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Últimas reseñas en Google
Últimas cancelaciones de deuda:
Días Hábiles
166
- Lugar: Madrid
- Deuda: 1.658.552,78 €
- Declaración del Concurso: 24/07/2025
- Auto de Exoneración: 28/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6
Días Hábiles
55
- Lugar: Sevilla
- Deuda: 11.416,15 €
- Declaración del Concurso: 17/02/2026
- Auto de Exoneración: 08/05/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 1
Días Hábiles
79
- Lugar: Valencia
- Deuda: 300.396,49 €
- Declaración del Concurso: 19/12/2025
- Auto de Exoneración: 27/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 5
Días Hábiles
79
- Lugar: Madrid
- Deuda: 38.471,00 €
- Declaración del Concurso: 12/01/2026
- Auto de Exoneración: 06/05/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 17
Días Hábiles
134
- Lugar: Barcelona
- Deuda: 32.006,60 €
- Declaración del Concurso: 03/10/2025
- Auto de Exoneración: 28/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 10
Días Hábiles
63
- Lugar: Bilbao
- Deuda: 24.079,94 €
- Declaración del Concurso: 30/01/2026
- Auto de Exoneración: 30/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao. Plaza nº 3
Días Hábiles
117
- Lugar: Ávila
- Deuda: 137.485,59 €
- Declaración del Concurso: 30/10/2025
- Auto de Exoneración: 13/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Ávila. Plaza nº 1
Días Hábiles
117
- Lugar: Palma de Mallorca
- Deuda: 66.936,93 €
- Declaración del Concurso: 29/10/2025
- Auto de Exoneración: 10/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Palma. Plaza nº 4
Días Hábiles
56
- Lugar: Bilbao
- Deuda: 12.567,32 €
- Declaración del Concurso: 30/01/2026
- Auto de Exoneración: 17/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao. Plaza nº 3
Días Hábiles
106
- Lugar: Madrid
- Deuda: 12.018,59 €
- Declaración del Concurso: 21/11/2025
- Auto de Exoneración: 20/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15
Días Hábiles
118
- Lugar: Madrid
- Deuda: 35.236,83 €
- Declaración del Concurso: 27/10/2025
- Auto de Exoneración: 09/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 19
Días Hábiles
83
- Lugar: Madrid
- Deuda: 14.505,12 €
- Declaración del Concurso: 17/12/2025
- Auto de Exoneración: 10/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6
Días Hábiles
216
- Lugar: Guadalajara
- Deuda: 54.089,45 €
- Declaración del Concurso: 15/05/2025
- Auto de Exoneración: 10/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Guadalajara. Plaza nº 4
Días Hábiles
95
- Lugar: Madrid
- Deuda: 23.903,90 €
- Declaración del Concurso: 01/12/2025
- Auto de Exoneración: 13/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6
Días Hábiles
37
- Lugar: Madrid
- Deuda: 71.509,42 €
- Declaración del Concurso: 03/02/2026
- Auto de Exoneración: 25/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6
Días Hábiles
61
- Lugar: Tarragona
- Deuda: 59.220,50 €
- Declaración del Concurso: 14/01/2026
- Auto de Exoneración: 08/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Tarragona. Plaza nº 1
Días Hábiles
78
- Lugar: Oviedo
- Deuda: 89.831,58 €
- Declaración del Concurso: 19/12/2025
- Auto de Exoneración: 07/04/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Días Hábiles
104
- Lugar: Barcelona
- Deuda: 16.823,27 €
- Declaración del Concurso: 30/10/2025
- Auto de Exoneración: 25/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 6
Días Hábiles
55
- Lugar: Gijón
- Deuda: 13.742,98 €
- Declaración del Concurso: 13/01/2026
- Auto de Exoneración: 30/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Gijón. Plaza nº 3
Días Hábiles
89
- Lugar: Madrid
- Deuda: 32.491,43 €
- Declaración del Concurso: 20/11/2025
- Auto de Exoneración: 25/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6
Días Hábiles
83
- Lugar: Madrid
- Deuda: 107.901,06 €
- Declaración del Concurso: 30/10/2025
- Auto de Exoneración: 24/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 5
Días Hábiles
72
- Lugar: Elche
- Deuda: 47.064,14 €
- Declaración del Concurso: 15/12/2025
- Auto de Exoneración: 24/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elche
Días Hábiles
34
- Lugar: Madrid
- Deuda: 11.029,81 €
- Declaración del Concurso: 05/02/2026
- Auto de Exoneración: 23/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 2
Días Hábiles
67
- Lugar: Málaga
- Deuda: 24.264,67 €
- Declaración del Concurso: 22/12/2025
- Auto de Exoneración: 24/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2
Días Hábiles
221
- Lugar: Málaga
- Deuda: 36.273,47 €
- Declaración del Concurso: 26/03/2025
- Auto de Exoneración: 26/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 1
Días Hábiles
77
- Lugar: Valencia
- Deuda: 66.360,85 €
- Declaración del Concurso: 19/11/2025
- Auto de Exoneración: 06/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 5
Días Hábiles
74
- Lugar: Madrid
- Deuda: 42.672,57 €
- Declaración del Concurso: 25/11/2025
- Auto de Exoneración: 09/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 5
Días Hábiles
71
- Lugar: Málaga
- Deuda: 24.874,26 €
- Declaración del Concurso: 11/12/2025
- Auto de Exoneración: 19/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2
Días Hábiles
95
- Lugar: Gijón
- Deuda: 48.752,00 €
- Declaración del Concurso: 10/11/2025
- Auto de Exoneración: 23/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Gijón. Plaza nº 3
Días Hábiles
69
- Lugar: Tarragona
- Deuda: 32.040,66 €
- Declaración del Concurso: 15/12/2025
- Auto de Exoneración: 19/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Tarragona. Plaza Nº2
Días Hábiles
70
- Lugar: Almería
- Deuda: 38.596,03 €
- Declaración del Concurso: 11/12/2025
- Auto de Exoneración: 18/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Días Hábiles
34
- Lugar: Madrid
- Deuda: 29.114,00 €
- Declaración del Concurso: 26/01/2026
- Auto de Exoneración: 12/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de 11 de Madrid
Días Hábiles
121
- Lugar: Lérida
- Deuda: 18.475,31 €
- Declaración del Concurso: 18/06/2025
- Auto de Exoneración: 06/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Lérida. Plaza nº 1
Días Hábiles
90
- Lugar: Madrid
- Deuda: 30.046,25 €
- Declaración del Concurso: 03/11/2025
- Auto de Exoneración: 09/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 3
Días Hábiles
162
- Lugar: Madrid
- Deuda: 59.268,26 €
- Declaración del Concurso: 24/06/2025
- Auto de Exoneración: 05/03/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 11
Días Hábiles
141
- Lugar: Orense
- Deuda: 263.751,00 €
- Declaración del Concurso: 02/07/2025
- Auto de Exoneración: 12/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Orense. Plaza nº 1
Días Hábiles
124
- Lugar: Barcelona
- Deuda: 24.241,76 €
- Declaración del Concurso: 01/09/2025
- Auto de Exoneración: 20/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1
Días Hábiles
78
- Lugar: Huelva
- Deuda: 39.838,69 €
- Declaración del Concurso: 21/10/2025
- Auto de Exoneración: 23/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Días Hábiles
29
- Lugar: Cádiz
- Deuda: 26.601,81 €
- Declaración del Concurso: 09/01/2026
- Auto de Exoneración: 18/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz. Plaza nº 2
Días Hábiles
119
- Lugar: Madrid
- Deuda: 78.145,44 €
- Declaración del Concurso: 21/07/2025
- Auto de Exoneración: 19/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 8
Días Hábiles
72
- Lugar: Barcelona
- Deuda: 51.968,48 €
- Declaración del Concurso: 24/10/2025
- Auto de Exoneración: 19/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 8
Días Hábiles
43
- Lugar: Valencia
- Deuda: 10.755,24 €
- Declaración del Concurso: 27/11/2025
- Auto de Exoneración: 11/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 4
Días Hábiles
112
- Lugar: Madrid
- Deuda: 110.744,54 €
- Declaración del Concurso: 09/09/2025
- Auto de Exoneración: 12/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 19
Días Hábiles
93
- Lugar: Sevilla
- Deuda: 86.102,51 €
- Declaración del Concurso: 08/05/2025
- Auto de Exoneración: 26/01/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 4
Días Hábiles
51
- Lugar: Elche
- Deuda: 30.498,67 €
- Declaración del Concurso: 03/12/2025
- Auto de Exoneración: 12/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Elche. Plaza nº 3
Días Hábiles
67
- Lugar: Jaén
- Deuda: 38.174,85 €
- Declaración del Concurso: 31/10/2025
- Auto de Exoneración: 03/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza Nº 1
Días Hábiles
68
- Lugar: Madrid
- Deuda: 58.732,93 €
- Declaración del Concurso: 31/10/2025
- Auto de Exoneración: 04/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 17
Días Hábiles
73
- Lugar: Madrid
- Deuda: 31.052,51 €
- Declaración del Concurso: 31/10/2025
- Auto de Exoneración: 11/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 17
Días Hábiles
117
- Lugar: Madrid
- Deuda: 32.098,58 €
- Declaración del Concurso: 29/07/2025
- Auto de Exoneración: 05/02/2026
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza Nº 8
Últimas cancelaciones de deuda:
Supera tu situación de insolvencia con asesoramiento jurídico especializado
La Ley de Segunda Oportunidad permite que personas físicas en situación de insolvencia puedan acceder, en determinados casos y cumpliendo unos requisitos, a mecanismos legales de exoneración de deudas.
Cada situación requiere un análisis individualizado. Estudiamos tu caso de forma personalizada para valorar la viabilidad del procedimiento y diseñar la estrategia jurídica más adecuada.
Sabemos lo que supone convivir con llamadas, reclamaciones y presión económica constante. Por eso te acompañamos durante todo el proceso con un equipo especializado en insolvencia y segunda oportunidad.
Cada caso es diferente. ¿Cuál es el tuyo?
Nuestra tecnología a tu servicio:
información online de tu expediente.
Tendrás acceso a tu expediente en tiempo real y podrás comprobar la situación del mismo en cada momento. Si lo deseas, mediante un sistema de alertas te enviaremos a tu teléfono o correo electrónico cualquier actuación o hito del concurso, así como las actuaciones más relevantes hasta la finalización del procedimiento.
Si no tienes bienes…
Puede que tu situación encaje en un procedimiento de concurso sin masa.
Esta modalidad está prevista para personas que se encuentran en situación de insolvencia y carecen de bienes o derechos con valor realizable suficiente para afrontar los costes del propio procedimiento, o cuyos bienes se encuentren gravados por cargas superiores a su valor.
Para acceder a este mecanismo es necesario cumplir determinados requisitos legales y acreditar una actuación de buena fe, por lo que resulta fundamental realizar un análisis previo detallado de cada caso.
En La Segunda Oportunidad estudiamos tu situación de forma individualizada para valorar la viabilidad del procedimiento y preparar un expediente sólido y adaptado a tus circunstancias.
Pasos a seguir:
Nuestro equipo de abogados te asesorará y te dará soporte para recabar toda la documentación necesaria.
Elaboramos un mapa que refleja de forma clara tu situación financiera e insolvencia.
Te facilitamos el abogado y procurador necesarios para este procedimiento.
Preguntas frecuentes:
En los procedimientos de concurso sin masa, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho podrá presentarse:
- una vez transcurridos los plazos legalmente previstos para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal sin que lo hayan instado,
- o tras el informe emitido por el administrador designado cuando no existan indicios que justifiquen la continuación del procedimiento.
La concesión de la exoneración dependerá en todo caso del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y de la valoración judicial de las circunstancias concretas del expediente.
La Ley de Segunda Oportunidad permite, en determinados supuestos, obtener la exoneración de parte de las deudas pendientes. No obstante, la extensión de dicha exoneración dependerá de las circunstancias concretas del procedimiento y de la naturaleza de cada crédito.
La normativa concursal establece determinadas excepciones, entre las que se encuentran, entre otras, algunas deudas por alimentos, determinadas responsabilidades derivadas de ilícitos penales o sanciones administrativas graves, así como ciertos créditos y costas procesales.
En relación con las deudas de derecho público, la regulación actual prevé límites y particularidades específicas respecto a créditos de organismos como la AEAT o la Seguridad Social, siendo una materia especialmente sensible y sujeta a constante evolución jurisprudencial.
El acceso a la exoneración de deudas exige el cumplimiento de una serie de requisitos legales que deben ser valorados en cada caso concreto. Entre los principales requisitos previstos por la normativa concursal se encuentran:
- Actuar de buena fe durante todo el procedimiento.
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
- Facilitar información veraz y completa sobre la situación económica y patrimonial.
- Colaborar con el Juzgado y, en su caso, con la Administración Concursal.
- No haber sido condenado por determinados delitos económicos o patrimoniales en los plazos previstos legalmente.
- No tener sanciones muy graves del orden tributario o graves (en función de la cuantía) y no haber tenido una derivación de responsabilidad por acuerdo firme en los plazos previstos legalmente.
- No haber obtenido una exoneración en determinados períodos anteriores establecidos por la ley.
- Cumplir con las obligaciones y deberes exigidos durante la tramitación del procedimiento concursal.
La valoración de estos requisitos no es automática y depende de las circunstancias concretas de cada expediente. Aspectos como el origen de las deudas, la conducta del deudor, la documentación aportada o la composición del pasivo pueden resultar determinantes en la resolución judicial del procedimiento.
Por ello, resulta fundamental realizar un análisis previo riguroso y preparar adecuadamente el expediente desde el inicio.
La duración de un procedimiento de concurso sin masa puede variar considerablemente dependiendo del Juzgado competente, de los requerimientos que puedan realizarse durante la tramitación, de la posible intervención de la Administración Concursal o de la existencia de oposición por parte de acreedores.
Aunque cada situación es diferente, hemos tramitado procedimientos que se han resuelto aproximadamente en dos meses y otros que han llegado a superar los quince meses de duración.
No obstante, cada caso requiere un análisis individualizado y los plazos pueden variar en función de la complejidad del expediente y de las actuaciones que resulten necesarias durante la tramitación.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.
Concurso sin masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de esta misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)
100% ONLINE
Nuestra plataforma permite el procedimiento online y digital, por eso te atendemos en cualquier punto de España.
Preguntas frecuentes:
La Ley de Segunda Oportunidad contempla distintas vías para solicitar la exoneración de deudas, dependiendo de la situación económica y patrimonial de cada persona.
Con carácter general, existen dos modalidades principales:
- Exoneración tras la liquidación del patrimonio.
- Exoneración mediante un plan de pagos.
La opción más adecuada dependerá de factores como la existencia de vivienda, ingresos, bienes o el tipo de deuda existente, por lo que cada caso debe analizarse de forma individualizada.
En determinados procedimientos puede resultar necesaria la liquidación de bienes y derechos del deudor para destinar su valor al pago de los acreedores conforme a las reglas del procedimiento concursal.
Esto puede afectar, entre otros, a inmuebles, vehículos, participaciones o bienes con valor realizable, siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la normativa aplicable.
Tras la finalización del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos legales, podrá solicitarse la exoneración de las deudas que resulten legalmente exonerables.
La posible afectación de la vivienda habitual dependerá de la modalidad del procedimiento, de la situación económica del deudor y de las cargas existentes sobre el inmueble.
En algunos casos, la liquidación de la vivienda puede formar parte del procedimiento concursal, especialmente cuando existe un valor realizable que pueda destinarse al pago de los acreedores. En otros supuestos, la normativa permite valorar alternativas compatibles con la conservación del inmueble.
Cada situación debe analizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta factores como el valor de mercado de la vivienda, el importe pendiente de la hipoteca, la capacidad de pago y la viabilidad del procedimiento.
El plan de pagos permite, en determinados supuestos, solicitar la exoneración de parte de las deudas sin necesidad de liquidar la totalidad del patrimonio.
Esta modalidad puede resultar adecuada para personas que desean intentar conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, siempre que exista capacidad para asumir el plan y se cumplan los requisitos previstos legalmente.
La viabilidad de esta opción dependerá de factores como los ingresos, las cargas existentes, el valor de los bienes y la composición de la deuda.
El plan de pagos se establece tras analizar la situación económica y patrimonial concreta del deudor, valorándose aspectos como los ingresos, gastos necesarios, cargas familiares, bienes y capacidad real de pago.
En determinados procedimientos puede intervenir la Administración Concursal mediante la emisión de informes sobre la situación del deudor y la viabilidad del plan propuesto. En todo caso, será el Juzgado quien valore las circunstancias del expediente y apruebe, en su caso, el plan de pagos correspondiente.
La duración y contenido del plan de pagos dependerán de las circunstancias concretas de cada procedimiento y de la capacidad económica real del deudor, pudiendo extenderse durante el plazo legalmente previsto, de 3 a 5 años.
El Juzgado analizará factores como los ingresos, gastos esenciales, cargas familiares, patrimonio y composición de la deuda para determinar qué obligaciones pueden asumirse dentro del plan.
En determinados supuestos, el cumplimiento del plan de pagos puede permitir acceder posteriormente a la exoneración definitiva de las deudas legalmente exonerables, así como favorecer la conservación de determinados bienes, incluida en algunos casos la vivienda habitual.
La regulación actual de la Ley de Segunda Oportunidad contempla, en determinados supuestos, la posibilidad de exonerar parte de las deudas con organismos públicos como la AEAT y la Seguridad Social, dentro de los límites y condiciones previstos legalmente.
No obstante, el tratamiento del crédito público es una de las cuestiones más complejas y sujetas a mayor evolución jurisprudencial dentro del procedimiento concursal, por lo que su alcance puede variar en función de las circunstancias concretas de cada caso y del criterio judicial aplicable.
Por ello, resulta especialmente importante analizar de forma individualizada la composición y origen de este tipo de deudas antes de iniciar el procedimiento.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.
La duración de los procedimientos en los que existen bienes dependerá en gran medida de la modalidad concreta del procedimiento y de las actuaciones que deban realizarse durante su tramitación.
En aquellos casos en los que se apruebe un plan de pagos para conservar determinados bienes, la duración del procedimiento estará vinculada al plazo de cumplimiento de dicho plan conforme a la normativa concursal.
Por el contrario, cuando resulte necesaria la liquidación de bienes mediante venta o subasta judicial, la tramitación puede prolongarse durante un período considerablemente mayor, llegando en algunos casos a superar el año y medio de duración.
Concurso con masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de esta misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)
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Si dispones de bienes o ingresos muy altos…
También puede existir una solución legal adaptada a tu situación.
La Ley de Segunda Oportunidad contempla distintos mecanismos para personas que, aun teniendo bienes, vivienda o determinados ingresos, se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden afrontar regularmente el pago de sus deudas.
Cada procedimiento requiere un análisis individualizado de factores como el valor de los bienes, las cargas existentes, el tipo de deuda, la capacidad económica y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a la exoneración.
En La Segunda Oportunidad estudiamos tu caso de forma personalizada para valorar las distintas alternativas previstas por la normativa concursal y preparar una estrategia jurídica adecuada a tus circunstancias.
Sabemos que detrás de cada expediente hay una situación personal difícil. Por eso te acompañamos durante todo el procedimiento con un enfoque cercano, transparente y técnicamente riguroso.
Pasos a seguir:
Nuestro equipo de abogados te asesorará y te dará soporte para recabar toda la documentación necesaria y un inventario de bienes con los que podrás hacer frente a tus deudas.
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Te facilitamos el abogado y procurador necesarios para este procedimiento.
Con liquidación de patrimonio ó
Con plan de pagos
Resultados que pueden alcanzarse con el procedimiento
- Posibilidad de solicitar la exoneración de deudas legalmente exonerables.
- Paralización de determinadas reclamaciones y ejecuciones durante el procedimiento.
- Estudio de alternativas para conservar determinados bienes, incluida en algunos casos la vivienda habitual.
- Tratamiento concursal de determinadas deudas con Hacienda y Seguridad Social dentro de los límites previstos legalmente.
- Reestructuración de situaciones de sobreendeudamiento que resultan inviables a largo plazo.
- Recuperación progresiva de estabilidad económica y financiera.
- Fin de una situación continuada de presión económica, reclamaciones y llamadas de recobro.
- Posibilidad de iniciar una nueva etapa financiera con mayor tranquilidad y seguridad jurídica.
Tarifas
Con la forma de pago que mejor se adapte a tus necesidades
Concurso SIN masa (sin bienes)
Para el supuesto de que no tengas bienes a tu nombre, estas son nuestras tarifas, según el importe adeudado:
Deuda hasta 50.000€
-
50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
-
Incluidos Abogado y Procurador
-
IVA incluido
Otras formas de pago:
Pago en 12 meses
Pago inicial: 250€
al firmar el contrato.
172€/mes los restantes 11 meses.
Total: 2.142€
Pago en 18 meses
Pago inicial: 150€
al firmar el contrato.
127€/mes los restantes 17 meses.
Total: 2.309€
Pago en 24 meses
Pago inicial: 100€
al firmar el contrato.
99€/mes los restantes 23 meses.
Total: 2.377€
Deuda de 50.001 a 100.000€
-
50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
-
Incluidos Abogado y Procurador
-
IVA incluido
Otras formas de pago:
Pago en 12 meses
Pago inicial 300€
al firmar el contrato.
233€/mes los restantes 11 meses.
Total: 2.863€
Pago en 18 meses
115€/mes
los 2 primeros meses.
173€/mes los restantes 16 meses.
Total: 2.998€
Pago en 24 meses
95€/mes
los 2 primeros meses.
132/mes los restantes 22 meses.
Total: 3.094€
Deuda superior a 100.000€
Concurso CON masa (con bienes)
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