¿Tienes deudas superiores a 10.000€ y no puedes pagar?

Cancela hasta el 100% de tus deudas

Desde 1.950€. Incluye abogado, procurador e IVA. Fórmulas de pago a medida. Oferta válida hasta el 31/12/24

Últimas cancelaciones de deuda:

Días Hábiles

41

  • Lugar: Sevilla
  • Deuda: 442.767,09
  • Declaración del Concurso: 30/09/2024
  • Auto de Exoneración: 26/11/2024

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla

Últimas cancelaciones de deuda:

Cancela tus deudas y comienza de nuevo

La Ley de Segunda Oportunidad de 2015 permite eliminar deudas pendientes legalmente a las personas sobreendeudadas.

Según sea tu caso, el procedimiento será distinto. Te acompañamos en todo el proceso y te ayudamos a liberarte de deudas, molestias y noches sin dormir. ¿Cuál es tu caso?

Nuestra tecnología a tu servicio:
información online de tu expediente.

Tendrás acceso a tu expediente en tiempo real y podrás comprobar la situación del mismo en cada momento. Si lo deseas, mediante un sistema de alertas te enviaremos a tu teléfono o correo electrónico cualquier actuación o hito del concurso, así como las actuaciones más relevantes hasta conseguir, en su caso, la exoneración de tus deudas.

Si no tienes bienes…

Puedes acogerte a la modalidad de «Concurso sin masa».

Para acogerte a este procedimiento debes cumplir una serie de requisitos, como carecer de bienes y derechos legalmente embargables, o tenerlos, pero de valor inferior al del coste del procedimiento o con cargas superiores al valor del mercado.

Estudiaremos tu caso concreto y te aconsejaremos para que consigas liquidar o reducir al máximo tu deuda.

Pasos a seguir:

Preguntas frecuentes:

Podrás solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar:

  • desde el vencimiento del plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho,
  • o desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciara indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

Sí, excepto:

  • Deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal, por responsabilidad extracontractual, por multas en procesos penales o sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas de derecho público, donde se incluye una novedosa regulación por la que se permite la exoneración de créditos de la AEAT y la Seguridad Social hasta los 10.000 euros, siendo los primeros 5.000 íntegros.
  • Deudas sobre las que explícitamente se pronuncie el Juez.

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.

Concurso sin masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de está misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)

100% ONLINE

Nuestra plataforma permite el procedimiento online y digital, por eso te atendemos en cualquier punto de España.

Preguntas frecuentes:

Podrás elegir entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
  2. Cancelación parcial de deudas con plan de pagos

Saldrás del procedimiento libre de deudas, pero a cambio tendrás que liquidar todo tu patrimonio de valor (vivienda, propiedades, acciones, vehículos, etc.).

Todos esos bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas.

Básicamente, si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, optando por la exoneración con liquidación obtienes una verdadera segunda oportunidad: empezarás de cero, sin patrimonio, pero sin deudas.

Además de ello, resulta conveniente perder la vivienda cuando su valor es inferior al de la deuda que la grava. No resulta lógico pagar más por la hipoteca de lo que realmente vale tu vivienda.

Con esta opción no se cancelan todas las deudas, pero a cambio resulta posible salvar parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar.

En este caso el juez determinará con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor y cancelará el resto que considere inasumible.

El juez impondrá un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado de forma provisional. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.

El juez determinará qué parte de las deudas son asumibles por el deudor, y qué parte no. A cambio de comprometerse a afrontar el plan de pagos el deudor puede permitirse salvar su vivienda familiar y otros bienes.

Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad sí que es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero el importe cancelable está limitado a 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si se tienen deudas con estos organismos por encima de dicho importe, el resto de la deuda no cancelada será sometida a un plan de pagos.

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.

Concurso con masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de está misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)

100% ONLINE

Nuestra plataforma permite el procedimiento online y digital, por eso te atendemos en cualquier punto de España.

Si tienes bienes…

La Ley de Segunda Oportunidad de 2015 permite eliminar deudas pendientes legalmente a las personas sobreendeudadas.

Según sea tu caso, el procedimiento será distinto. Te acompañamos en todo el proceso y te ayudamos a liberarte de deudas, molestias y noches sin dormir. ¿Cuál es tu caso?

Pasos a seguir:

Resultados

Paga el 50% a la firma del contrato y el resto al presentar el concurso

Tarifas

Con la forma de pago que mejor se adapte a tus necesidades

Concurso SIN masa (sin bienes)

Para el supuesto de que no tengas bienes a tu nombre, estas son nuestras tarifas, según el importe adeudado:

Deuda hasta 50.000€

1.950
  • 50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
  • Incluidos Abogado y Procurador
  • IVA incluido
OFERTA

Pago en 12 meses

Pago inicial 200€

al firmar el contrato.
163€/mes los restantes 11 meses.

Total: 1.993€

Pago en 18 meses

80€/mes

los 2 primeros meses.
121€/mes los restantes 16 meses.

Total: 2.096€

Pago en 24 meses

75€/mes

los 2 primeros meses.
99€/mes los restantes 22 meses.

Total: 2.328€

Deuda de 50.001 a 100.000€

2.700
  • 50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
  • Incluidos Abogado y Procurador
  • IVA incluido
OFERTA

Pago en 12 meses

Pago inicial 300€

al firmar el contrato.
233€/mes los restantes 11 meses.

Total: 2.863€

Pago en 18 meses

115€/mes

los 2 primeros meses.
173€/mes los restantes 16 meses.

Total: 2.998€

Pago en 24 meses

95€/mes

los 2 primeros meses.
132/mes los restantes 22 meses.

Total: 3.094€

Deuda superior a 100.000€

Consultar tarifas para deudas superiores a 100.000€

Concurso CON masa (con bienes)

Si tienes bienes a tu nombre, contacta con nosotros o solicita presupuesto online:

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