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Últimas reseñas en Google

265 valoraciones
Karen Santiago
Quiero expresar mi más sincero agradecimiento al equipo de abogados y gestores de la Ley de Segunda Oportunidad por el excelente trabajo realizado. Desde el primer momento demostraron una gran profesionalidad, cercanía y compromiso con mi caso. Me acompañaron durante todo el proceso, resolviendo cada duda con claridad y transmitiéndome tranquilidad en una situación muy complicada. Gracias a su experiencia y dedicación, conseguí una solución que me ha permitido empezar de nuevo con esperanza y estabilidad. Destaco especialmente la atención personalizada de la Abogada Inma, su rapidez en las gestiones y la transparencia con la que trabajan. Se nota que realmente se preocupan por ayudar a las personas y encontrar la mejor solución posible. Recomiendo sus servicios al 100 % a cualquiera que necesite asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Son grandes profesionales y mejores personas.
Manuel Gañan silvestre
Muy buenas atención y empresa
F. L.C
Profesionalidad,atención ,empatía y sobre todo resultados , gracias a ellos hemos exonerado nuestras deudas ....Gracias
Luis Cmdr
Quiero agradecer al equipo por todo el acompañamiento durante mi proceso con la Ley de Segunda Oportunidad. Desde el inicio fueron muy atentos, claros en las explicaciones y siempre disponibles para resolver cualquier duda. El proceso duró aproximadamente 6 meses hasta obtener la resolución de la exoneración, un tiempo razonable teniendo en cuenta la complejidad del trámite. Durante todo ese período me sentí bien acompañado y con confianza en el trabajo que estaban realizando. Destaco especialmente la cercanía, la profesionalidad y la atención constante del equipo. Sin duda, recomiendo sus servicios a cualquier persona que necesite orientación y apoyo en este tipo de procesos.
Angel Perez Cornejo
Carmen como abogada principal, ha llevado todo el proceso de manera fenomenal y todo controlado. Siempre cumpliendo objetivos y los más importante haberlo conseguido. Valentina también una muy buena persona y atenta. Gracias sport vuestro trabajo. Ángel Pérez Cornejo
JUAN GRILLI CAMPI
Gracias Gracias y Gracias, por ayudarme a solucionar está situación, que parecía que no iba a tener solución. Y darme , nunca mejor dicho, una segunda oportunidad. Un servicio serio , transparente y eficaz. Aunque muy cercano gracias a Carmen y su equipo. Totalmente recomendable. Y no dudéis en asesorarte por ellos.
Blas Muñoz Ruiz
Unos abogados súper profesionales aunque ha tardado un poco más de lo previsto “por motivos ajenos a ellos” h me han exonerado de todas mis deudas. Gracias
jesusa susana torrico acebey
Agradecer a Dios a la Abogada y todos los que sois parte sois muy eficientes felicidades .fue un experiencia el lo cual todo lo hicieron súper bien,solo di mis datos y los requisitos que necesitaban y el resultado de Maravilla estoy súper contenta y en el tiempo perfecto gracias, os recomiendo ..saludos
Susana
Trato amable y todo muy correcto, lo recomiendo. Han podido resolverme las deudas sin ningún problema.
Milka Fiestas Rodriguez
Un eficiente trabajo y calidez humana. Responsabilidad e información hasta el final. Mis felicitaciones a Segunda Oportunidad. Un buen equipo!!!
Miquel R A
Veronica una chica muy amable y muy competitiva, muy eficiente con su trabajo, te ayuda con todo lo que necesitas! Son un equipo muy profesional! Gracias a ellos me han aceptado la 2 oportunidad ! Muchas gracias por todo!!!
Juancarlos Sacedo Morante
Buen equipo lo. Recomiendo. Me. Exoneraron. Grandes profesionales un. Saludo
Goldensocietystore
La verdad que me complace hacer esta reseña para manifestar mi satisfacción como cliente de este Despacho que me acompañó es este proceso. Son excelentes profesionales y diligentes. Hoy celebro mi resolución de quedar libre de deudas. Gracias. Los recomiendo 100% tienen mi confianza y agradecimiento.
Gonzalo manzano salan
Totalmente recomendable este bufete para la ley de segunda oportunidad, hoy me dieron la noticia que esperaba desde hace mas de un año, gracias por vuestra labor, vuestra atención y vuestras facilidades en todos los sentidos. Muchas gracias.
M
Excelente,no crean que es mentira,a nivel personal lo recomiendo al millón o más % por cien Yo me lo ha exonerado en Gijón Asturias y eso que contáctate con ellos en Madrid desde Asturias. Anímense por favor,lo recomiendo. Muchas gracias 🫂
Jimmy Lopes
Hola buenas tarde.agradecer a la ley de segunda oportunidad .por su gran ayuda em la cual les recomiendo.a todas las personas que confien en ellos ya que .hoy ya me siento liberado de deudas.gracias a todos los que trabajan en segunda oportunidad.
Loli Pozo
Ha sido la mejor elección de mi vida. Estaba agobiada por unas deudas que me dejó mi ex marido cuando me divorcié hace unos años, en julio dije no puedo más y acudí a ellos. Hoy puedo decir que por fin soy libre y que puedo empezar mi vida de nuevo
Tere Aguirre
Excelente atención Carme fue mi gestora junto con Valentina y Ursula quien estuvieron haciendo el seguimiento con el tema de documentación, Hoy me llamo Carmen la abogada para decirme que me exoneraron de mis deudas empece en septiembre con toda documentación y pero entro a registro sobre noviembre pues lo mio no ha tardado a sido rápido os recomiendo quien desees acogerse a esta ley.
Zulma Ovelar
Muchas gracias a la ley de la segunda oportunidades, y a todo el equipo han hecho un excelente trabajo y en un tiempo récord, gracias equipo me devolvieron la vida con esto, un fuerte abrazo al plantel estoy más que feliz y muy emocionada.
Maria Criollo Marcillo
Completamente satisfecha por su trabajo, amabilidad y asesoramiento directo por cada uno de ellos,y un precio asequible para cada persona que pasamos por esta situación. Muy contenta
ALEXANDRA PAULINA ARMIJOS MURILLO
Estoy súper contenta. Hace 2 días me llamaron para informarme que había salido absuelta, llevaba solo un año con ellos intentando limpiar mis deudas y estoy súper agradecida sobre todo a Carmen que ha estado muy pendiente de mi caso. Tengo 35 años y hace 10 adquirí la deuda. Por un negocio que fracasó y estoy muy feliz porque ellos pudieron devolverme mi libertad económica y poder rehacer mi vida muchas gracias estoy muy feliz
Cesar augusto Arroyave Henao
Gracias al equipo de la segunda oportunidad y su atención a todas mis dudas por aver me acompañado en este proseso he logrado el epi y por fin puedo respirar no fue fácil ni rápido pero gracias ala atención y la paciencia del equipo de la segunda oportunidad puedo decir que hoy vuelvo a ser persona los recomiendo 100% de nuevo gracias
Luis Alberto Pedroza Sa..
Muy agradecido con vuestra labor, la demostración de la responsabilidad y buena atención, da 100% en recomendar vuestro servicio. Qué gran noticia y satisfacción con el trabajo realizado!
S. Gonzalez
¡Súper recomendado! Trabajan muy bien, son muy eficaces y muy amables. En un año, todo resuelto 😊 ¡mil gracias!…
Pepi González Pérez
Increíble trato, son super profesionales te ayudan al 100% siempre que lo necesitas. Te contestan enseguida. Todo online porque yo estoy en Bcn y ellos en Andalucia pero 0 problemas. Me exonerado mi deuda y estoy infinitamente agradecida al Sr.Pedro Cárdenas y a todo su equipo, en especial a Verónica y Patricia. Mil gracias ojalá sigáis triunfando así. Gracias

Últimas cancelaciones de deuda:

Días Hábiles

166

  • Lugar: Madrid
  • Deuda: 1.658.552,78
  • Declaración del Concurso: 24/07/2025
  • Auto de Exoneración: 28/04/2026

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6

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Últimas cancelaciones de deuda:

Supera tu situación de insolvencia con asesoramiento jurídico especializado

La Ley de Segunda Oportunidad permite que personas físicas en situación de insolvencia puedan acceder, en determinados casos y cumpliendo unos requisitos, a mecanismos legales de exoneración de deudas.

Cada situación requiere un análisis individualizado. Estudiamos tu caso de forma personalizada para valorar la viabilidad del procedimiento y diseñar la estrategia jurídica más adecuada.

Sabemos lo que supone convivir con llamadas, reclamaciones y presión económica constante. Por eso te acompañamos durante todo el proceso con un equipo especializado en insolvencia y segunda oportunidad.

Cada caso es diferente. ¿Cuál es el tuyo?

Nuestra tecnología a tu servicio:
información online de tu expediente.

Tendrás acceso a tu expediente en tiempo real y podrás comprobar la situación del mismo en cada momento. Si lo deseas, mediante un sistema de alertas te enviaremos a tu teléfono o correo electrónico cualquier actuación o hito del concurso, así como las actuaciones más relevantes hasta la finalización del procedimiento.

Si no tienes bienes…

Puede que tu situación encaje en un procedimiento de concurso sin masa.

Esta modalidad está prevista para personas que se encuentran en situación de insolvencia y carecen de bienes o derechos con valor realizable suficiente para afrontar los costes del propio procedimiento, o cuyos bienes se encuentren gravados por cargas superiores a su valor.

Para acceder a este mecanismo es necesario cumplir determinados requisitos legales y acreditar una actuación de buena fe, por lo que resulta fundamental realizar un análisis previo detallado de cada caso.

En La Segunda Oportunidad estudiamos tu situación de forma individualizada para valorar la viabilidad del procedimiento y preparar un expediente sólido y adaptado a tus circunstancias.

Pasos a seguir:

Preguntas frecuentes:

En los procedimientos de concurso sin masa, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho podrá presentarse:

  • una vez transcurridos los plazos legalmente previstos para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal sin que lo hayan instado,
  • o tras el informe emitido por el administrador designado cuando no existan indicios que justifiquen la continuación del procedimiento.

La concesión de la exoneración dependerá en todo caso del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y de la valoración judicial de las circunstancias concretas del expediente.

La Ley de Segunda Oportunidad permite, en determinados supuestos, obtener la exoneración de parte de las deudas pendientes. No obstante, la extensión de dicha exoneración dependerá de las circunstancias concretas del procedimiento y de la naturaleza de cada crédito.

La normativa concursal establece determinadas excepciones, entre las que se encuentran, entre otras, algunas deudas por alimentos, determinadas responsabilidades derivadas de ilícitos penales o sanciones administrativas graves, así como ciertos créditos y costas procesales.

En relación con las deudas de derecho público, la regulación actual prevé límites y particularidades específicas respecto a créditos de organismos como la AEAT o la Seguridad Social, siendo una materia especialmente sensible y sujeta a constante evolución jurisprudencial.

El acceso a la exoneración de deudas exige el cumplimiento de una serie de requisitos legales que deben ser valorados en cada caso concreto. Entre los principales requisitos previstos por la normativa concursal se encuentran:

  • Actuar de buena fe durante todo el procedimiento.
  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Facilitar información veraz y completa sobre la situación económica y patrimonial.
  • Colaborar con el Juzgado y, en su caso, con la Administración Concursal.
  • No haber sido condenado por determinados delitos económicos o patrimoniales en los plazos previstos legalmente.
  • No tener sanciones muy graves del orden tributario o graves (en función de la cuantía) y no haber tenido una derivación de responsabilidad por acuerdo firme en los plazos previstos legalmente.
  • No haber obtenido una exoneración en determinados períodos anteriores establecidos por la ley.
  • Cumplir con las obligaciones y deberes exigidos durante la tramitación del procedimiento concursal.

La valoración de estos requisitos no es automática y depende de las circunstancias concretas de cada expediente. Aspectos como el origen de las deudas, la conducta del deudor, la documentación aportada o la composición del pasivo pueden resultar determinantes en la resolución judicial del procedimiento.

Por ello, resulta fundamental realizar un análisis previo riguroso y preparar adecuadamente el expediente desde el inicio.

La duración de un procedimiento de concurso sin masa puede variar considerablemente dependiendo del Juzgado competente, de los requerimientos que puedan realizarse durante la tramitación, de la posible intervención de la Administración Concursal o de la existencia de oposición por parte de acreedores.

Aunque cada situación es diferente, hemos tramitado procedimientos que se han resuelto aproximadamente en dos meses y otros que han llegado a superar los quince meses de duración.

No obstante, cada caso requiere un análisis individualizado y los plazos pueden variar en función de la complejidad del expediente y de las actuaciones que resulten necesarias durante la tramitación.

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.

Concurso sin masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de esta misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)

100% ONLINE

Nuestra plataforma permite el procedimiento online y digital, por eso te atendemos en cualquier punto de España.

Preguntas frecuentes:

La Ley de Segunda Oportunidad contempla distintas vías para solicitar la exoneración de deudas, dependiendo de la situación económica y patrimonial de cada persona.

Con carácter general, existen dos modalidades principales:

  • Exoneración tras la liquidación del patrimonio.
  • Exoneración mediante un plan de pagos.

La opción más adecuada dependerá de factores como la existencia de vivienda, ingresos, bienes o el tipo de deuda existente, por lo que cada caso debe analizarse de forma individualizada.

En determinados procedimientos puede resultar necesaria la liquidación de bienes y derechos del deudor para destinar su valor al pago de los acreedores conforme a las reglas del procedimiento concursal.

Esto puede afectar, entre otros, a inmuebles, vehículos, participaciones o bienes con valor realizable, siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la normativa aplicable.

Tras la finalización del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos legales, podrá solicitarse la exoneración de las deudas que resulten legalmente exonerables.

La posible afectación de la vivienda habitual dependerá de la modalidad del procedimiento, de la situación económica del deudor y de las cargas existentes sobre el inmueble.

En algunos casos, la liquidación de la vivienda puede formar parte del procedimiento concursal, especialmente cuando existe un valor realizable que pueda destinarse al pago de los acreedores. En otros supuestos, la normativa permite valorar alternativas compatibles con la conservación del inmueble.

Cada situación debe analizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta factores como el valor de mercado de la vivienda, el importe pendiente de la hipoteca, la capacidad de pago y la viabilidad del procedimiento.

El plan de pagos permite, en determinados supuestos, solicitar la exoneración de parte de las deudas sin necesidad de liquidar la totalidad del patrimonio.

Esta modalidad puede resultar adecuada para personas que desean intentar conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, siempre que exista capacidad para asumir el plan y se cumplan los requisitos previstos legalmente.

La viabilidad de esta opción dependerá de factores como los ingresos, las cargas existentes, el valor de los bienes y la composición de la deuda.

El plan de pagos se establece tras analizar la situación económica y patrimonial concreta del deudor, valorándose aspectos como los ingresos, gastos necesarios, cargas familiares, bienes y capacidad real de pago.

En determinados procedimientos puede intervenir la Administración Concursal mediante la emisión de informes sobre la situación del deudor y la viabilidad del plan propuesto. En todo caso, será el Juzgado quien valore las circunstancias del expediente y apruebe, en su caso, el plan de pagos correspondiente.

La duración y contenido del plan de pagos dependerán de las circunstancias concretas de cada procedimiento y de la capacidad económica real del deudor, pudiendo extenderse durante el plazo legalmente previsto, de 3 a 5 años.

El Juzgado analizará factores como los ingresos, gastos esenciales, cargas familiares, patrimonio y composición de la deuda para determinar qué obligaciones pueden asumirse dentro del plan.

En determinados supuestos, el cumplimiento del plan de pagos puede permitir acceder posteriormente a la exoneración definitiva de las deudas legalmente exonerables, así como favorecer la conservación de determinados bienes, incluida en algunos casos la vivienda habitual.

La regulación actual de la Ley de Segunda Oportunidad contempla, en determinados supuestos, la posibilidad de exonerar parte de las deudas con organismos públicos como la AEAT y la Seguridad Social, dentro de los límites y condiciones previstos legalmente.

No obstante, el tratamiento del crédito público es una de las cuestiones más complejas y sujetas a mayor evolución jurisprudencial dentro del procedimiento concursal, por lo que su alcance puede variar en función de las circunstancias concretas de cada caso y del criterio judicial aplicable.

Por ello, resulta especialmente importante analizar de forma individualizada la composición y origen de este tipo de deudas antes de iniciar el procedimiento.

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.

La duración de los procedimientos en los que existen bienes dependerá en gran medida de la modalidad concreta del procedimiento y de las actuaciones que deban realizarse durante su tramitación.

En aquellos casos en los que se apruebe un plan de pagos para conservar determinados bienes, la duración del procedimiento estará vinculada al plazo de cumplimiento de dicho plan conforme a la normativa concursal.

Por el contrario, cuando resulte necesaria la liquidación de bienes mediante venta o subasta judicial, la tramitación puede prolongarse durante un período considerablemente mayor, llegando en algunos casos a superar el año y medio de duración.

Concurso con masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de esta misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)

100% ONLINE

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Si dispones de bienes o ingresos muy altos…

También puede existir una solución legal adaptada a tu situación.

La Ley de Segunda Oportunidad contempla distintos mecanismos para personas que, aun teniendo bienes, vivienda o determinados ingresos, se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden afrontar regularmente el pago de sus deudas.

Cada procedimiento requiere un análisis individualizado de factores como el valor de los bienes, las cargas existentes, el tipo de deuda, la capacidad económica y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a la exoneración.

En La Segunda Oportunidad estudiamos tu caso de forma personalizada para valorar las distintas alternativas previstas por la normativa concursal y preparar una estrategia jurídica adecuada a tus circunstancias.

Sabemos que detrás de cada expediente hay una situación personal difícil. Por eso te acompañamos durante todo el procedimiento con un enfoque cercano, transparente y técnicamente riguroso.

Pasos a seguir:

Resultados que pueden alcanzarse con el procedimiento

Cada procedimiento requiere un análisis individualizado y su resultado dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

Paga el 50% a la firma del contrato y el resto al presentar el concurso

Tarifas

Con la forma de pago que mejor se adapte a tus necesidades

Concurso SIN masa (sin bienes)

Para el supuesto de que no tengas bienes a tu nombre, estas son nuestras tarifas, según el importe adeudado:

Deuda hasta 50.000€

1.980
  • 50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
  • Incluidos Abogado y Procurador
  • IVA incluido
OFERTA

Otras formas de pago:

Pago en 12 meses

Pago inicial: 250€

al firmar el contrato.
172€/mes los restantes 11 meses.

Total: 2.142€

Pago en 18 meses

Pago inicial: 150€

al firmar el contrato.
127€/mes los restantes 17 meses.

Total: 2.309€

Pago en 24 meses

Pago inicial: 100€

al firmar el contrato.
99€/mes los restantes 23 meses.

Total: 2.377€

Deuda de 50.001 a 100.000€

2.700
  • 50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y RESTO A LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO*
  • Incluidos Abogado y Procurador
  • IVA incluido
OFERTA

Otras formas de pago:

Pago en 12 meses

Pago inicial 300€

al firmar el contrato.
233€/mes los restantes 11 meses.

Total: 2.863€

Pago en 18 meses

115€/mes

los 2 primeros meses.
173€/mes los restantes 16 meses.

Total: 2.998€

Pago en 24 meses

95€/mes

los 2 primeros meses.
132/mes los restantes 22 meses.

Total: 3.094€

Deuda superior a 100.000€

Consultar tarifas para deudas superiores a 100.000€

Concurso CON masa (con bienes)

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