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Un juzgado de Madrid cancela 1,65 millones de euros a un empresario y rechaza la oposición de Hacienda por derivación de responsabilidad en un caso de Segunda Oportunidad
La resolución aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo y confirma que la derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente la exoneración de deudas Un juzgado de Madrid ha reconocido el derecho de un empresario a cancelar más de 1,6 millones de euros mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, rechazando la oposición de la Agencia Tributaria, que pretendía bloquear la exoneración alegando la existencia de una derivación de responsabilidad. El caso refleja una situación habitual en España tras la

La Audiencia Provincial de Navarra confirma que no toda derivación de responsabilidad impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Sentencia nº 397/2026, de 24 de marzo (SAP NA 557/2026), dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, constituye un pronunciamiento de especial relevancia en la interpretación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al consolidar el cambio de criterio introducido recientemente por el Tribunal Supremo de España en su resolución de 18 de febrero de 2026. El supuesto enjuiciado trae causa de un procedimiento de concurso sin masa en el que el deudor interesó la exoneración de sus

Giro en la Segunda Oportunidad: los jueces ya empiezan a cancelar más de 10.000 euros con Hacienda
El cambio ya ha empezado a notarse en los juzgados. Tras las sentencias del Tribunal Supremo del pasado 18 de febrero de 2026, los tribunales están comenzando a ampliar de forma significativa la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, uno de los principales límites de la Ley de la Segunda Oportunidad hasta ahora. Una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor con más de

El Tribunal Supremo perfila el nuevo régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la Ley 16/2022
I. Marco europeo y control de proporcionalidad El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la enumeración de exclusiones contenida en el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 no es taxativa. Los Estados miembros pueden establecer otras categorías de créditos no exonerables, total o parcialmente, siempre que la exclusión esté debidamente justificada conforme al Derecho nacional y respete el principio de proporcionalidad. Sobre esta base, el Tribunal Supremo somete las limitaciones internas al canon de justificación y

La buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo
La buena fe es un requisito esencial para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley de Segunda Oportunidad. En 2026, el Tribunal Supremo ha precisado su alcance y los criterios que deben aplicarse en los procedimientos concursales. Nuestro despacho analiza y defiende la buena fe del deudor con un enfoque estrictamente jurídico, anticipando riesgos de oposición y maximizando el alcance de la exoneración dentro del marco legal. ¿Qué exige legalmente la buena fe? Conforme a los artículos 487

¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda y Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
Una de las preguntas más frecuentes cuando una persona valora acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: “¿También se puede cancelar la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social?” La respuesta es sí, pero con límites legales concretos. Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha aclarado cómo debe aplicarse la exoneración de la deuda pública, lo que puede suponer una reducción mayor de la que muchas personas imaginan. En este artículo