www.lasegundaoportunidad.com es propiedad de I&E SL – Insolvencias y Exoneraciones SL – entidad especializada en Derecho Concursal de ámbito nacional.
Nuestros profesionales son abogados con una dilatada experiencia en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, habiendo participado en los últimos años en un importante número de procedimientos.
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LO QUE NADIE TE CUENTA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas sobreendeudadas cancelar total o parcialmente sus deudas de forma legal. Es una herramienta real, regulada y con resultados probados. Sin embargo, cada caso es diferente, y el resultado depende de que se cumplan los requisitos legales establecidos por la Ley 16/2022. En este despacho te explicamos exactamente qué puedes esperar antes de firmar nada.
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Una herramienta legal para personas que no pueden pagar sus deudas
La Ley de Segunda Oportunidad (reformada en 2022 por la Ley 16/2022) permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia solicitar judicialmente la exoneración de sus deudas. No es un indulto automático: es un procedimiento concursal supervisado por un juez, en el que el deudor debe acreditar que actúa de buena fe y que cumple los requisitos que marca la ley.
Cuando el proceso concluye favorablemente, el juez puede exonerar la totalidad o parte de las deudas pendientes, lo que permite al deudor comenzar una nueva etapa económica sin cargas del pasado.
REQUISITOS PARA ACOGERSE
¿Puedo acogerme? Lo que dice la ley
No todas las personas con deudas pueden solicitar la exoneración. La ley establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que el juez admita el procedimiento:
- Actuar de buena fe: haber intentado negociar con los acreedores previamente y no haber ocultado bienes ni información.
- Cumplir con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal
- No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o el orden socioeconómico en los últimos diez años.
- No haber sido sancionado por infracciones graves (superior a 5.000€) o muy graves y no tener una derivación de responsabilidad por acuerdo firme, todo ello en los últimos diez años.
- No haber obtenido la exoneración de deudas en los últimos cinco años.
- No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
- Si no estás seguro de cumplir estas condiciones, el primer paso es que un abogado analice tu caso. Nosotros lo hacemos sin coste y sin compromiso.
QUÉ DEUDAS SE CANCELAN Y CUÁLES NO
Qué puede cancelar la ley y qué queda fuera
La exoneración puede incluir:
- Préstamos personales y deudas con entidades financieras.
- Deudas con tarjetas de crédito.
- Deudas con proveedores.
- Deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) hasta 10.000 euros de principal.
- Deuda con la Seguridad Social hasta 10.000 euros de principal.
- Intereses y recargos de las deudas públicas.
Quedan excluidas de la exoneración, en todo caso:
- Pensiones alimenticias y obligaciones derivadas de derecho de familia.
- Responsabilidades civiles derivadas de delitos penales.
- Multas y sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos del propio procedimiento concursal.
- Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que superen los límites indicados.
CUÁNTO TARDA EL PROCESO.
¿Cuánto dura el proceso? La respuesta honesta
El procedimiento es judicial y su duración depende del juzgado, de si tienes bienes o no, y de la complejidad de tu situación. Como referencia:
- El proceso más rápido en nuestros casos resueltos ha sido de 29 días hábiles.
- La media habitual se sitúa entre 3 y 6 meses para casos sin bienes.
- Procedimientos con mayor volumen de deuda o bienes que liquidar pueden extenderse hasta 18 meses o más.
Ningún despacho puede garantizarte un plazo exacto, porque la resolución final la dicta el juez. Cualquier firma que te prometa plazos cerrados o resultados asegurados no está siendo honesta contigo.
POR QUÉ ELEGIRNOS.
Lo que nos diferencia: claridad, no promesas
- Análisis previo gratuito: antes de que firmes nada, un abogado estudia tu caso y te dice si cumples los requisitos.
- Abogados colegiados: todo nuestro equipo está integrado en el Colegio de Abogados correspondiente y responde personalmente ante cualquier incidencia. Nuestra firma tiene contratado un seguro de responsabilidad civil al efecto.
- Mediadores acreditados: somos mediadores registrados por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Transparencia en tarifas: el precio incluye abogado, procurador e IVA. Sin costes ocultos.
- Seguimiento en tiempo real: tienes acceso online a tu expediente en todo momento, con alertas por email o SMS en cada hito del proceso.
- Casos publicados y verificables: todas nuestras resoluciones publicadas incluyen, juzgado, fecha y deuda exonerada. Todas nuestras exoneraciones están publicadas en el Registro Público Concursal.
AVISO LEGAL.
Información importante antes de continuar
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial con resultado incierto. El éxito del proceso depende del cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley 16/2022 y de la valoración del juez en cada caso concreto.
Este despacho no garantiza la exoneración de deudas ni asegura ningún porcentaje de éxito. Bien es cierto, que vamos a ser completamente transparentes, porque la ética y deontología profesional son nuestros pilares fundamentales por lo que una vez analizado tu caso te informaremos de las posibilidades de éxito del mismo, y si no cumples los requisitos o bien vemos problemas futuros en el procedimiento te lo diremos con absoluta claridad.
Cada caso requiere un análisis individualizado. La información contenida en esta web tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conocer las opciones aplicables a tu situación concreta, solicita una consulta con uno de nuestros abogados.
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