Fuente: niusdiario.es Los Juzgados de lo Mercantil 2 y 3 de Valencia han exonerado a dos hermanos de una deuda de 2,6 millones de euros cada uno, en total 5,2 millones, al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. En el fallo, los magistrados aducen la imposibilidad de que los solicitantes pudieran hacer frente a la deuda contraída con unos ingresos de 1.600 euros mensuales en el caso del hombre y de 1.000 euros en el caso de su hermana. «Ahora mis clientes no tiene ninguna deuda y han podido conservar su vivienda habitual». La desorbitada deuda se generó cuando el padre de los afectados, un conocido empresario, solicitó una serie de créditos bancarios en los que figuraban como avalistas sus dos hijos para construir una instalación deportiva relacionada con el mundo del motor. Una instalación que fue clausurada durante año y medio por deficiencias administrativas. Para afrontar el cierre temporal, el empresario solicitó nueva financiación bancaria, también con el aval de los hijos. Finalmente, la sociedad propietaria de la instalación quebró y los acreedores solicitaron la reposición de la deuda a los avalistas. Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad Para que los demandante pudieran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) deben de cumplir con una serie de requisitos como la declaración del estado de insolvencia actual o inminente, la no declaración de culpabilidad en el concurso, una obligación total de deudas que no puede superar los cinco millones de euros, no haberse acogido a la LSO en los 10 años previos, no haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores y la buena fe del deudor. «Es importante que los ciudadanos que están en esta difícil situación económica conozcan que a través de este procedimiento pueden quedar eximidos de sus deudas y disfrutar de una segunda oportunidad en sus vidas».