Una de las preguntas más frecuentes cuando una persona valora acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: “¿También se puede cancelar la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social?” La respuesta es sí, pero con límites legales concretos. Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha aclarado cómo debe aplicarse la exoneración de la deuda pública, lo que puede suponer una reducción mayor de la que muchas personas imaginan. En este artículo le explicamos exactamente cuánto se puede cancelar y en qué casos. ¿Cuánto se puede cancelar de deuda pública en 2026? La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite específico para la deuda pública. Actualmente: Ejemplo práctico Si una persona debe 20.000 € a la Seguridad Social: Pero aquí es donde entra la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo. ¿Qué ha cambiado con la sentencia del Tribunal Supremo de 2026? El Tribunal Supremo no ha eliminado el límite de 10.000 €, pero ha introducido una aclaración clave: No toda la deuda pública es igual. Dentro de una deuda con Hacienda o Seguridad Social puede haber: La sentencia confirma que los créditos subordinados pueden cancelarse íntegramente, sin estar sujetos al límite de 10.000 €. Esto puede aumentar considerablemente la cantidad total exonerada. ¿Se pueden cancelar los intereses y recargos de Hacienda o Seguridad Social? Sí. Los intereses, recargos y sanciones suelen calificarse como crédito subordinado. Y según la interpretación consolidada por el Tribunal Supremo, esta parte puede eliminarse completamente dentro del procedimiento de segunda oportunidad. En muchos casos, una parte muy significativa de la deuda pública corresponde precisamente a intereses y recargos acumulados. ¿Qué ocurre si debo más de 10.000 € a Hacienda o Seguridad Social? Dependerá de cómo esté estructurada la deuda. Ejemplo realista: Deuda total con Seguridad Social: 50.000 € En este escenario: El resultado puede suponer una reducción mucho mayor de la esperada inicialmente. Por eso es esencial analizar la composición exacta de la deuda antes de iniciar el procedimiento. ¿El límite de 10.000 € es global o por cada organismo? El límite se aplica por cada acreedor público, no de forma global. Es decir: Esto puede multiplicar la cantidad total exonerable cuando existen varios acreedores públicos. ¿Merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo mucha deuda pública? En la mayoría de los casos, sí. Porque el procedimiento permite: Muchas personas pasan de una situación financieramente insostenible a una deuda asumible o incluso a empezar de nuevo sin cargas. Preguntas frecuentes sobre deuda pública y Ley de Segunda Oportunidad ¿Se puede cancelar el 100% de la deuda con Hacienda? No de forma automática. Existe un límite legal, pero los intereses y recargos pueden eliminarse completamente. ¿Se puede cancelar toda la deuda con Seguridad Social? Dependerá de la composición de la deuda y de su clasificación jurídica. ¿Si solo tengo deuda pública puedo acogerme? Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿La sentencia del Tribunal Supremo cambia todos los casos? Aclara la interpretación de la norma, especialmente en lo relativo a los créditos subordinados. Conclusión La deuda pública no puede cancelarse sin límites, pero sí puede reducirse de forma significativa si el procedimiento se plantea correctamente. La clave no está solo en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino en analizar con precisión: ¿Quiere saber cuánto puede cancelar realmente de su deuda con Hacienda o Seguridad Social? En www.lasegundaoportunidad.com analizamos cada caso de forma individual para determinar: Antes de iniciar cualquier procedimiento necesita cifras concretas, no estimaciones genéricas. Solicite ahora su estudio personalizado y descubra si puede reducir su deuda hasta el 100% dentro de los límites legales aplicables.
¿Puede Hacienda impedir la Ley de Segunda Oportunidad por una sanción muy grave?
Una de las dudas más frecuentes cuando una persona quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: ¿Me pueden denegar la exoneración si tengo una sanción de Hacienda? La respuesta es: sí, en determinados casos muy concretos. La Sentencia del Tribunal Supremo 441/2026 ha aclarado definitivamente cuándo una sanción tributaria puede impedir el acceso al mecanismo. En este artículo te explicamos exactamente en qué situaciones existe riesgo real de exclusión. ¿Puede una sanción de Hacienda impedir la Segunda Oportunidad? Sí, pero solo si se cumplen requisitos muy específicos. El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que: No podrá obtener la exoneración el deudor que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves dentro de los diez años anteriores a la solicitud. Esto significa que no cualquier deuda con Hacienda bloquea el procedimiento. ¿Qué ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026? El Tribunal Supremo ha confirmado tres aspectos clave: La normativa europea no impide que el legislador español establezca límites al acceso a la exoneración. No depende de la valoración subjetiva del juez, sino de los supuestos expresamente recogidos en la ley. Cuando existe una sanción tributaria muy grave firme en los últimos diez años, puede considerarse que el deudor no cumple el requisito de buena fe. Importante: no toda deuda con Hacienda impide la Segunda Oportunidad Es fundamental diferenciar: La exclusión afecta únicamente a sanciones muy graves y dentro del plazo legal. ¿Qué ocurre si la sanción ya está pagada? Si la responsabilidad derivada de la sanción ha sido satisfecha íntegramente antes de solicitar la exoneración, el impedimento desaparece. Este punto es clave y debe analizarse con detalle antes de iniciar el procedimiento. ¿Me pueden denegar la Segunda Oportunidad por una multa de Hacienda? Depende de: Un análisis técnico previo puede evitar una denegación innecesaria. Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda y Segunda Oportunidad ¿Si tengo deuda con Hacienda me pueden rechazar? No. La deuda en sí misma no impide la exoneración. ¿Qué es una infracción tributaria muy grave? Son supuestos vinculados normalmente a fraude fiscal o conducta dolosa. ¿Si la sanción tiene más de diez años afecta? No, el plazo legal es de diez años anteriores a la solicitud. ¿Puedo cancelar hasta el 100% de mis deudas si cumplo los requisitos? Sí, siempre que no concurra ninguna causa legal de exclusión. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para el deudor de buena fe. No toda deuda con Hacienda impide acceder al mecanismo, pero sí pueden existir supuestos concretos que lo bloqueen. La diferencia entre una denegación y una exoneración depende muchas veces de: ¿Tienes sanciones o deudas con Hacienda y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta clara antes de iniciar el procedimiento..
¿Impide una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?
Muchos administradores de sociedades que cerraron su empresa se hacen esta pregunta: ¿Si tengo una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social me pueden denegar la Segunda Oportunidad? La respuesta, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 439/2026, es clara: No automáticamente. El Supremo ha introducido un matiz decisivo que puede permitir acceder a la exoneración incluso cuando existe una derivación firme. ¿Qué es una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social? La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar al administrador de una sociedad las deudas impagadas cuando concurren determinados supuestos legales. Esto se denomina derivación de responsabilidad. Muchos deudores creen que, si existe una derivación firme, ya no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.Y eso no es necesariamente cierto. ¿Puede la derivación impedir la exoneración del pasivo insatisfecho? El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que determinadas situaciones pueden impedir la exoneración. Entre ellas menciona: Pero el Tribunal Supremo ha aclarado un punto fundamental. Lo que ha establecido el Tribunal Supremo en 2026 La STS 439/2026 introduce un criterio clave: La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica necesariamente fraude. El Supremo establece que: Solo cuando la derivación esté vinculada a una conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podría impedir la exoneración. Principio de proporcionalidad: la clave El Tribunal conecta su interpretación con la Directiva europea sobre insolvencia. Negar la exoneración sin analizar la conducta concreta del deudor sería desproporcionado. Por tanto: ¿Qué significa esto para administradores con deudas antiguas? Esta sentencia es especialmente relevante para: La mera existencia de una derivación no bloquea automáticamente el acceso al mecanismo. ¿Puedo cancelar hasta el 100% si tengo derivación? Si se cumplen los requisitos de buena fe y no existe conducta fraudulenta, es posible obtener la exoneración conforme a los límites legales. Cada caso debe analizarse técnicamente antes de iniciar el procedimiento. Preguntas frecuentes sobre derivación y Segunda Oportunidad ¿Si soy administrador y tengo deuda con Seguridad Social me pueden rechazar? No automáticamente. Dependerá de las circunstancias concretas. ¿Toda derivación implica mala fe? No. El Supremo ha dejado claro que no es así. ¿Si la derivación es antigua afecta? Debe analizarse la fecha y el contexto jurídico. ¿Puede Hacienda o Seguridad Social oponerse? Sí, pero el juez debe valorar proporcionalidad y conducta real. Conclusión La Sentencia 439/2026 evita interpretaciones automáticas que convertían la derivación en una barrera absoluta. La Segunda Oportunidad no puede negarse sin analizar la conducta concreta del deudor. La clave está en el estudio jurídico previo y en la estrategia procesal. ¿Tienes una derivación de Seguridad Social y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta técnica antes de iniciar el procedimiento.