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¿Puede Hacienda impedir la Ley de Segunda Oportunidad por una sanción muy grave?

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Una de las dudas más frecuentes cuando una persona quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: ¿Me pueden denegar la exoneración si tengo una sanción de Hacienda? La respuesta es: sí, en determinados casos muy concretos. La Sentencia del Tribunal Supremo 441/2026 ha aclarado definitivamente cuándo una sanción tributaria puede impedir el acceso al mecanismo. En este artículo te explicamos exactamente en qué situaciones existe riesgo real de exclusión. ¿Puede una sanción de Hacienda impedir la Segunda Oportunidad? Sí, pero solo si se cumplen requisitos muy específicos. El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que: No podrá obtener la exoneración el deudor que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves dentro de los diez años anteriores a la solicitud. Esto significa que no cualquier deuda con Hacienda bloquea el procedimiento. ¿Qué ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026? El Tribunal Supremo ha confirmado tres aspectos clave: La normativa europea no impide que el legislador español establezca límites al acceso a la exoneración. No depende de la valoración subjetiva del juez, sino de los supuestos expresamente recogidos en la ley. Cuando existe una sanción tributaria muy grave firme en los últimos diez años, puede considerarse que el deudor no cumple el requisito de buena fe. Importante: no toda deuda con Hacienda impide la Segunda Oportunidad Es fundamental diferenciar: La exclusión afecta únicamente a sanciones muy graves y dentro del plazo legal. ¿Qué ocurre si la sanción ya está pagada? Si la responsabilidad derivada de la sanción ha sido satisfecha íntegramente antes de solicitar la exoneración, el impedimento desaparece. Este punto es clave y debe analizarse con detalle antes de iniciar el procedimiento. ¿Me pueden denegar la Segunda Oportunidad por una multa de Hacienda? Depende de: Un análisis técnico previo puede evitar una denegación innecesaria. Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda y Segunda Oportunidad ¿Si tengo deuda con Hacienda me pueden rechazar? No. La deuda en sí misma no impide la exoneración. ¿Qué es una infracción tributaria muy grave? Son supuestos vinculados normalmente a fraude fiscal o conducta dolosa. ¿Si la sanción tiene más de diez años afecta? No, el plazo legal es de diez años anteriores a la solicitud. ¿Puedo cancelar hasta el 100% de mis deudas si cumplo los requisitos? Sí, siempre que no concurra ninguna causa legal de exclusión. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para el deudor de buena fe. No toda deuda con Hacienda impide acceder al mecanismo, pero sí pueden existir supuestos concretos que lo bloqueen. La diferencia entre una denegación y una exoneración depende muchas veces de: ¿Tienes sanciones o deudas con Hacienda y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta clara antes de iniciar el procedimiento..

02/27/2026 / 0 comentarios
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¿Impide una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Muchos administradores de sociedades que cerraron su empresa se hacen esta pregunta: ¿Si tengo una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social me pueden denegar la Segunda Oportunidad? La respuesta, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 439/2026, es clara: No automáticamente. El Supremo ha introducido un matiz decisivo que puede permitir acceder a la exoneración incluso cuando existe una derivación firme. ¿Qué es una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social? La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar al administrador de una sociedad las deudas impagadas cuando concurren determinados supuestos legales. Esto se denomina derivación de responsabilidad. Muchos deudores creen que, si existe una derivación firme, ya no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.Y eso no es necesariamente cierto. ¿Puede la derivación impedir la exoneración del pasivo insatisfecho? El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que determinadas situaciones pueden impedir la exoneración. Entre ellas menciona: Pero el Tribunal Supremo ha aclarado un punto fundamental. Lo que ha establecido el Tribunal Supremo en 2026 La STS 439/2026 introduce un criterio clave: La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica necesariamente fraude. El Supremo establece que: Solo cuando la derivación esté vinculada a una conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podría impedir la exoneración. Principio de proporcionalidad: la clave El Tribunal conecta su interpretación con la Directiva europea sobre insolvencia. Negar la exoneración sin analizar la conducta concreta del deudor sería desproporcionado. Por tanto: ¿Qué significa esto para administradores con deudas antiguas? Esta sentencia es especialmente relevante para: La mera existencia de una derivación no bloquea automáticamente el acceso al mecanismo. ¿Puedo cancelar hasta el 100% si tengo derivación? Si se cumplen los requisitos de buena fe y no existe conducta fraudulenta, es posible obtener la exoneración conforme a los límites legales. Cada caso debe analizarse técnicamente antes de iniciar el procedimiento. Preguntas frecuentes sobre derivación y Segunda Oportunidad ¿Si soy administrador y tengo deuda con Seguridad Social me pueden rechazar? No automáticamente. Dependerá de las circunstancias concretas. ¿Toda derivación implica mala fe? No. El Supremo ha dejado claro que no es así. ¿Si la derivación es antigua afecta? Debe analizarse la fecha y el contexto jurídico. ¿Puede Hacienda o Seguridad Social oponerse? Sí, pero el juez debe valorar proporcionalidad y conducta real. Conclusión La Sentencia 439/2026 evita interpretaciones automáticas que convertían la derivación en una barrera absoluta. La Segunda Oportunidad no puede negarse sin analizar la conducta concreta del deudor. La clave está en el estudio jurídico previo y en la estrategia procesal. ¿Tienes una derivación de Seguridad Social y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta técnica antes de iniciar el procedimiento.

02/27/2026 / 0 comentarios
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