El cambio ya ha empezado a notarse en los juzgados. Tras las sentencias del Tribunal Supremo del pasado 18 de febrero de 2026, los tribunales están comenzando a ampliar de forma significativa la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, uno de los principales límites de la Ley de la Segunda Oportunidad hasta ahora. Una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor con más de 96.000 euros de deuda, incluyendo una parte muy relevante de deuda pública. El dato clave está en el tratamiento de la deuda pública. En este caso, el juzgado permite la exoneración de más de 27.000 euros con la Agencia Tributaria y prácticamente la totalidad de la deuda con la Seguridad Social, algo que hasta hace pocos meses resultaba muy difícil de conseguir en la práctica. Este cambio se apoya en la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que ha aclarado cómo debe aplicarse la exoneración sobre el crédito público, incluyendo el tratamiento del crédito subordinado y los límites legales de cancelación. El caso tiene además un fuerte componente personal. La situación de insolvencia se originó tras un accidente de tráfico de extrema gravedad que dejó al deudor en coma durante meses y le obligó a abandonar su actividad empresarial, generando una deuda que fue creciendo durante años hasta hacerse inasumible. Según explica Carmen Maldonado, abogada y economista de Lasegundaoportunidad.com, “estamos ante un cambio real. Durante años, la deuda con Hacienda y Seguridad Social ha sido el principal obstáculo para muchos deudores. Con este nuevo criterio, ya estamos viendo resoluciones que permiten cancelaciones mucho más amplias”. La clave, apuntan los especialistas, está en cómo se prepara el procedimiento. La identificación completa de las deudas, la acreditación de la buena fe y la correcta aplicación del nuevo criterio del Tribunal Supremo están marcando la diferencia entre obtener o no la exoneración. Este tipo de resoluciones podrían multiplicarse en los próximos meses, abriendo una vía real para miles de personas que hasta ahora veían imposible cancelar una parte importante de sus deudas. Solicite un estudio personalizado Si mantiene deudas con entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, avales personales o embargos en curso, podemos analizar su situación y determinar si cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia actual. La Ley de Segunda Oportunidad no es automática. Es un procedimiento técnico que requiere preparación y estrategia. Contacte con www.lasegundaoportunidad.com y nuestro equipo le informará gratuitamente si puede acogerse al mecanismo de exoneración y cancelar sus deudas hasta el 100% en los términos legalmente previstos.
¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda y Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
Una de las preguntas más frecuentes cuando una persona valora acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: “¿También se puede cancelar la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social?” La respuesta es sí, pero con límites legales concretos. Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha aclarado cómo debe aplicarse la exoneración de la deuda pública, lo que puede suponer una reducción mayor de la que muchas personas imaginan. En este artículo le explicamos exactamente cuánto se puede cancelar y en qué casos. ¿Cuánto se puede cancelar de deuda pública en 2026? La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite específico para la deuda pública. Actualmente: Ejemplo práctico Si una persona debe 20.000 € a la Seguridad Social: Pero aquí es donde entra la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo. ¿Qué ha cambiado con la sentencia del Tribunal Supremo de 2026? El Tribunal Supremo no ha eliminado el límite de 10.000 €, pero ha introducido una aclaración clave: No toda la deuda pública es igual. Dentro de una deuda con Hacienda o Seguridad Social puede haber: La sentencia confirma que los créditos subordinados pueden cancelarse íntegramente, sin estar sujetos al límite de 10.000 €. Esto puede aumentar considerablemente la cantidad total exonerada. ¿Se pueden cancelar los intereses y recargos de Hacienda o Seguridad Social? Sí. Los intereses, recargos y sanciones suelen calificarse como crédito subordinado. Y según la interpretación consolidada por el Tribunal Supremo, esta parte puede eliminarse completamente dentro del procedimiento de segunda oportunidad. En muchos casos, una parte muy significativa de la deuda pública corresponde precisamente a intereses y recargos acumulados. ¿Qué ocurre si debo más de 10.000 € a Hacienda o Seguridad Social? Dependerá de cómo esté estructurada la deuda. Ejemplo realista: Deuda total con Seguridad Social: 50.000 € En este escenario: El resultado puede suponer una reducción mucho mayor de la esperada inicialmente. Por eso es esencial analizar la composición exacta de la deuda antes de iniciar el procedimiento. ¿El límite de 10.000 € es global o por cada organismo? El límite se aplica por cada acreedor público, no de forma global. Es decir: Esto puede multiplicar la cantidad total exonerable cuando existen varios acreedores públicos. ¿Merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo mucha deuda pública? En la mayoría de los casos, sí. Porque el procedimiento permite: Muchas personas pasan de una situación financieramente insostenible a una deuda asumible o incluso a empezar de nuevo sin cargas. Preguntas frecuentes sobre deuda pública y Ley de Segunda Oportunidad ¿Se puede cancelar el 100% de la deuda con Hacienda? No de forma automática. Existe un límite legal, pero los intereses y recargos pueden eliminarse completamente. ¿Se puede cancelar toda la deuda con Seguridad Social? Dependerá de la composición de la deuda y de su clasificación jurídica. ¿Si solo tengo deuda pública puedo acogerme? Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿La sentencia del Tribunal Supremo cambia todos los casos? Aclara la interpretación de la norma, especialmente en lo relativo a los créditos subordinados. Conclusión La deuda pública no puede cancelarse sin límites, pero sí puede reducirse de forma significativa si el procedimiento se plantea correctamente. La clave no está solo en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino en analizar con precisión: ¿Quiere saber cuánto puede cancelar realmente de su deuda con Hacienda o Seguridad Social? En www.lasegundaoportunidad.com analizamos cada caso de forma individual para determinar: Antes de iniciar cualquier procedimiento necesita cifras concretas, no estimaciones genéricas. Solicite ahora su estudio personalizado y descubra si puede reducir su deuda hasta el 100% dentro de los límites legales aplicables.