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Acreedor Concursal: ¿Qué derechos y obligaciones tiene según la ley actual?

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Fuente: economia3.com Cuando una empresa se declara en bancarrota y no tiene los medios para pagar a sus acreedores, la ley establece un mecanismo para solventar dicha situación. En este sentido se debe saber qué son los acreedores concursales y cuál es su papel en un concurso de acreedores. Además, vamos a ver cuáles son los beneficios de ser un acreedor concursal. Qué es un acreedor concursal: definición Un acreedor concursal es toda aquella persona haya sufrido perjucios económicos por la crisis económica de una empresa deudora. Esta figura se llama acreedor concursal porque tene la oportunidad de participar en las negociaciones para conseguir su dinero o, de no ser posible una solución negociada, participar en el concurso de acreedores. La finalidad de esta figura es que el acreedor concursal pueda solventar su situación y pueda conseguir de vuelta su dinero. Además, se busca proteger a ambas partes de la negociación permitiendo que el deudor tampoco pierda toda la estabilidad económica. Sin embargo, si el deudor no tiene medios de solventar la deuda, entonces se procederá a la liquidación de los bienes. Qué dice la Ley actual sobre los acreedores concursales La nueva Ley de acreedores concursales fue puesta en marcha en septiembre del 2022. Esta ley busca brindar una mayor protección tanto a los acreedores concursales como a los deudores. Por ello, se establecen nuevos mecanismos de cancelación de deudas a fin de que estas tengan un menor impacto económico. Además, esta Ley busca una solución temprana a las obligaciones económicas de los deudores protegiendo de esta forma los bienes económicos de los acreedores, siendo estos una de las figuras principales de la ley. Derechos de un acreedor concursal La ley establece que los acreedores concursales tienen los siguientes derechos: Obligaciones de un acreedor concursal A fin de realizar el proceso de concurso de acreedores, los acreedores concursales deben cumlir con las siguientes obligaciones: De modo que a la hora de solventar las deudas de una persona que se encuentra en crisis económica, el concurso de acreedores es una buena opción. Esto permite que todos los acreedores concursales puedan recibir las mismas condiciones de pago.

07/03/2023 / 0 comentarios
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Cada día se declaran en concurso de acreedores cuatro alicantinos

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La cifra de personas físicas que recurre a esta figura para librarse de sus deudas se ha multiplicado tras la entrada en vigor de la última reforma legal, que ha simplificado el proceso y lo ha centralizado en los juzgados de lo Mercantil Fuente: informacion.es Desde hace unos meses el apartado de edictos judiciales del BOE está que echa humo. Aunque la tendencia al alza ya venía desde antes, la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado mes de septiembre ha disparado las comunicaciones de los juzgados de lo Mercantil que se encargan de tramitar estos procedimientos, ante la avalancha de particulares que ha decidido recurrir a esta figura para librarse definitivamente de sus deudas. La publicación de este mismo martes es todo un ejemplo de lo que está ocurriendo. En ella, los juzgados de la provincia informan de declaración de hasta tres nuevos concursos de ciudadanos alicantinos con deudas que oscilan entre los 57.000 y los más de 748.000 euros, además de la conclusión de otros dos procedimientos similares, tras haber concedido a los solicitantes lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, tras haberles perdonado las deudas. Y se trata de un día más bien flojo: el lunes se publicaron hasta una docena de edictos con estas mismas características. En total, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el primer trimestre del año solicitaron el concurso acreedores hasta 338 personas físicas en el conjunto de la provincia –casi cuatro cada día-, una cifra sin parangón en la serie histórica y que más que duplica a las registradas en el mismo periodo del año pasado, cuando fueron 162. De ellos, hasta 319 eran particulares y solo 19 eran empresarios en activo, una cifra que, de hecho se ha reducido ya que el año pasado sumaban 34. Lo cierto es que en los últimos años ya se venía registrando un progresivo incremento de los ciudadanos que recurrían a los tribunales para dejar atrás definitivamente la losa de sus deudas y poder continuar con sus vidas, desde que la aprobación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad introdujo esta posibilidad en el ordenamiento legal español en el año 2015. Sin embargo, fue a partir del pasado mes de septiembre cuando se produjo el verdadero salto cualitativo. De alrededor de un centenar de casos trimestrales se pasó a 248 en los últimos tres meses del año pasado y a los 319 del arranque de 2023.

06/26/2023 / 0 comentarios
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Un empresario y su esposa exonerados de pagar 5 millones por la ley de segunda oportunidad

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El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto a favor de la exoneración de una deuda de casi cinco millones de euros (4.792.390,95) a un empresario del sector de la alimentación y de su esposa, en el marco de la aplicación de la denominada ley de segunda oportunidad. Fuente: lavanguardia.com El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto a favor de la exoneración de una deuda de casi cinco millones de euros (4.792.390,95) a un empresario del sector de la alimentación y de su esposa, en el marco de la aplicación de la denominada ley de segunda oportunidad. Según han informado los abogados de este empresario, se trata de una de las cancelaciones más elevadas posibles bajo la denominada ley de segunda oportunidad, que limita su aplicación a personas físicas cuando la estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros. En el auto dictado por el mencionado juzgado se acuerda que «el beneficio es definitivo» y que «alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado». En el auto judicial también se especifica que queda exonerado «el pasivo compuesto por créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados» por los acreedores en el procedimiento concursal. La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de este empresario se ha producido al amparo del capítulo II del título XI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece esta posibilidad siempre que el deudor sea persona natural, y que en los diez años anteriores a la solicitud no hubiera sido condenado por delitos contra el patrimonio. Según los abogados del mencionado empresario, la sentencia demuestra que es factible «poder eliminar el lastre» que supone cargar con deudas que se ostentan «por el simple hecho de haber llevado a cabo una operación indirecta, como avales o fianzas, entre otras». La cónyuge del empresario ha sido exonerada, asimismo, de la misma deuda, contraída por haber participado en varias empresas como avalista. EFE

06/24/2023 / 0 comentarios
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Los concursos de acreedores repuntan un 31% en mayo y suman casi 700

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Fuente: https://eleconomista.es Los concursos de acreedores vuelven a crecer en mayo, hasta el 31%, en comparación con el mismo mes de 2022. Con 699 procesos, es la cifra más elevada en lo que llevamos de año según los datos publicados hoy por Informa D&B. Echando la vista a abril, los concursos de un mes a otro avanzaron un 23%, mientras que las reestructuraciones crecieron un 21%y los procedimientos especiales para microempresas un 29%, hasta totalizar 29 y 27, respectivamente. Las disoluciones, por su parte, bajaron un 12%, hasta las 1.981. Las microempresas fueron, por tamaño, las compañías que más sufrieron en mayo. Éstas acumulan el 86% de los concursos empezados durante el pasado mes; también supusieron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que se concurrió el quinto mes del año. Por su parte, a las pequeñas empresas les corresponde un 12% del total de concursos y suponen el 21% de todos los planes de reestructuración. Según Informa D&B, la entrada en vigor de la reforma concursal ha supuesto la disminución de los concursos exprés. Durante los ocho primeros meses de 2022 la cifra no bajó del 65,5%, pero en diciembre retrocedió hasta el 17%. Tras situarse en el 11% en abril, la proporción subió en mayo hasta el 13%. La mayor parte de los sectores registraron en mayo ascensos en el número de concursos. Comercio es el que más creció en valores absolutos, con 63 nuevos concursos, hasta un total de 184, seguido de construcción y actividades inmobiliarias (145). Ambos lideraron también los planes de reestructuración, con 16 y 5, respectivamente. El sector con más procedimientos especiales fue el comercio, con un total de 10. Cataluña en cabeza En mayo, la comunidad con más concursos es Cataluña, con 219, seguida de la Comunidad de Madrid, con 95. La Comunidad Valenciana registra la cifra más alta de procedimientos de reestructuración, con 9; mientras que Madrid anota el mayor número de procedimientos especiales para microempresas, con 8. Estos primeros meses de 2023, la cifra de concursos acumulada hasta mayo bajó un 1% respecto al mismo periodo de 2022, pero si se tienen en cuenta las todos los procedimientos concursales (incluyendo planes de reestructuración y procedimientos especiales) la cifra estaría un 8% por encima de la el año pasado, en tanto que las disoluciones presentan un descenso del 2,5%.

06/06/2023 / 0 comentarios
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Autónomo, así puedes reducir tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

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Fuente: https://pymesyautonomos.com Si eres autónomo, es importante que conozcas en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas en situación de insolvencia. En 2022 entró en vigor una importante reforma que ha simplificado los trámites y abaratado los costes de acogerse a este procedimiento. Es una ley pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen de manera total o parcial sus deudas. Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad El primer paso consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para después acudir al juzgado y solicitar la cancelación de deudas. Actualmente se puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de concurso, sin ser necesario  iniciar los trámites ante notario ni intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Es posible escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad Los requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son que el deudor sea una persona natural, que lo sea ‘de buena fe’, que haya satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. La masa activa está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento. ¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad? La duración varía en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley. Estos tiempos dependen del Juzgado y el Administrador Concursal. Mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni embargar sus bienes. El proceso judicial puede tardar unos seis meses, pero si el deudor elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración será de tres años por norma general. Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros. La opción más beneficiosa para el deudor es tener un pago único y cerrado, ya que asegura la agilidad del proceso.

06/02/2023 / 0 comentarios
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Ley de Segunda Oportunidad: así es como puede cancelar sus deudas y empezar de cero

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Este mecanismo nace para ayudar a aquellos particulares y autónomos que se ven ante una situación de insolvencia y quiebra Fuente: https://larazon.es Volvemos a casa después de trabajar con la idea de relajarnos en el sofá tras una larga jornada, sin embargo, en la mesa comprobamos como las facturas pendientes por pagar se acumulan, frustrando nuestro intento de despejar la mente. El recibo de la luz y el agua, el de internet o incluso el de algún crédito bancario son algunos de los muchos gastos a los que las familias deben hacer frente todos los meses. No obstante, no todas las personas pueden asumir la larga lista de deudas, al no contar con dinero suficiente para ello. De esta forma, la Ley de Segunda Oportunidad nace para ayudar a aquellos particulares y autónomos que se ven ante una situación de insolvencia y quiebra para que puedan renegociar sus deudas o incluso cancelarlas y tengan la oportunidad de empezar de cero. El objetivo de este mecanismo legal es que aquella persona que tiene dificultades para afrontar los pagos de sus deudas pueda solicitar que se apruebe un plan de pagos con los acreedores. En este sentido, se negociarán nuevas condiciones de pago para que al deudor le sea más fácil cumplir con sus obligaciones o, bien, solicitar la venta de sus bienes para así saldar dichas deudas, tal y como explican desde el blog Finanzas para todos. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros -particulares o autónomos- que tengan su residencia legalizada en España y la documentación en regla Requisitos para su solicitud No obstante, no todo lo mundo puede acogerse a este mecanismo legal, sino que será necesario que se cumpla con una serie de requisitos: El mecanismo de Segunda Oportunidad comienza con la solicitud del mismo en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del solicitante. En este proceso se deberá aportar toda la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para poder acogerse a las medidas previstas en el mismo.

06/01/2023 / 0 comentarios
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Estas deudas no se pueden perdonar con la segunda oportunidad

Noticias
05/29/2023 / 0 comentarios
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Pasos para que los autónomos accedan a la Ley de Segunda Oportunidad y queden liberados de deudas

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05/22/2023 / 0 comentarios
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La Ley de la Segunda Oportunidad perdona cinco millones a dos hermanos de Valencia que avalaron un negocio fallido de su padre

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Fuente: niusdiario.es Los Juzgados de lo Mercantil 2 y 3 de Valencia han exonerado a dos hermanos de una deuda de 2,6 millones de euros cada uno, en total 5,2 millones, al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. En el fallo, los magistrados aducen la imposibilidad de que los solicitantes pudieran hacer frente a la deuda contraída con unos ingresos de 1.600 euros mensuales en el caso del hombre y de 1.000 euros en el caso de su hermana. «Ahora mis clientes no tiene ninguna deuda y han podido conservar su vivienda habitual». La desorbitada deuda se generó cuando el padre de los afectados, un conocido empresario, solicitó una serie de créditos bancarios en los que figuraban como avalistas sus dos hijos para construir una instalación deportiva relacionada con el mundo del motor. Una instalación que fue clausurada durante año y medio por deficiencias administrativas. Para afrontar el cierre temporal, el empresario solicitó nueva financiación bancaria, también con el aval de los hijos. Finalmente, la sociedad propietaria de la instalación quebró y los acreedores solicitaron la reposición de la deuda a los avalistas. Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad Para que los demandante pudieran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) deben de cumplir con una serie de requisitos como la declaración del estado de insolvencia actual o inminente, la no declaración de culpabilidad en el concurso, una obligación total de deudas que no puede superar los cinco millones de euros, no haberse acogido a la LSO en los 10 años previos, no haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores y la buena fe del deudor. «Es importante que los ciudadanos que están en esta difícil situación económica conozcan que a través de este procedimiento pueden quedar eximidos de sus deudas y disfrutar de una segunda oportunidad en sus vidas».

05/12/2023 / 0 comentarios
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Simplificar la reforma concursal para que (verdaderamente) funcione

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Fuente: Valentín Pich Rosell. https://cincodias.elpais.com Transcurridos los primeros meses de andadura de la reforma concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, todavía no ha pasado tiempo suficiente para que se puedan observar cambios trascendentales por su aplicación, si bien el panorama concursal sí ha sufrido variaciones considerables a las que la nueva norma habrá de acomodarse. Así, el primer reto al que tuvo que enfrentarse la reforma fue el notable incremento en el número de declaraciones de concurso en el último trimestre de 2022, tras el fin de la moratoria concursal en junio del pasado año. A esto hay que sumarle el cambio de perfil que se ha producido con respecto al tipo de concursado que concentra el mayor número de estos procedimientos. Ya los últimos datos estadísticos nos muestran que en España los concursos de personas físicas y de autónomos superan al número de concursos de sociedades. En tan solo tres años, de 2019 a 2022, los concursos de acreedores del bloque agregado de personas físicas y autónomos se han incrementado un 280%. Por otra parte, en el primer trimestre de 2023 se ha ralentizado el incremento en el número de declaraciones de concurso, cambiando la tendencia que se venía observando desde finales de 2022; lo que podría estar producido por la problemática laboral de diversos operadores de la Justicia. Aunque este hecho no deja de ser un factor exógeno y sobrevenido que no tiene relación con la reforma concursal, en cierto modo ha complicado la puesta en marcha de esta reforma, retrasando sus efectos. Pero más allá de las cuestiones coyunturales, la reforma concursal tendrá que enfrentarse en el corto plazo a cambios seguros por diferentes motivos: por su adaptación a la nueva directiva de insolvencia que se tramita en el 2023; por las derivaciones con la Unión del mercado de capitales, y por los cambios relacionados con otras recientes reformas, como la Ley Crea y Crece, la Ley de Startups o el anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales societarias. A la vista del seguimiento estadístico que realiza el Registro de Economistas Forenses (Refor) y a partir de un informe de Allianz, los últimos datos sobre insolvencias vienen a mostrar que en el período comprendido entre 2019 y 2024 las crisis empresariales en nuestro país habrán aumentado un 66% (un 18% en 2023 con respecto al año anterior, y un ligero decrecimiento del 5% para 2024 con respecto a este ejercicio). En este escenario –desigual, pero con tendencia alcista–, nos encontramos con un procedimiento concursal que, a día de hoy, abruma por la cantidad de pasos e interacciones que contempla, como evidencia el flujograma concursal elaborado recientemente nuestra institución. Sin menoscabo de preservar la seguridad jurídica del deudor y el acreedor, la reforma concursal tiene por delante tratar de simplificar tanto el procedimiento general como el de microempresas para que resulte más eficiente, inteligible y de aplicabilidad más sencilla por parte de los distintos operadores que intervienen en el proceso. En cuanto a los retos que presenta la reforma concursal para los profesionales en los próximos meses, los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital siguen trabajando en el reglamento del desarrollo concursal, que posiblemente verá la luz antes de este verano. El nuevo reglamento viene a incidir en la necesidad de una profesionalización de la administración concursal, con equipos mixtos jurídico-económicos y suficientes medios humanos y materiales para abordar los concursos (especialmente a partir de una determinada dimensión). Una visión multidisciplinar en sintonía con las propuestas de la propia directiva. Además, a este desarrollo reglamentario hay que sumarle otros previstos en la reforma concursal para este 2023, como son el diseño de la nueva plataforma de subastas y de liquidaciones, y los nuevos instrumentos estadísticos. Por otra parte, no cabe duda del avance que, para la digitalización de la Justicia, han supuesto los procedimientos electrónicos para los concursos de microempresas. Si bien en un principio surgieron ciertos problemas técnicos, ya se están presentando los primeros procedimientos con éxito. En este sentido, hay que subrayar que España se ha adelantado a la implantación de esta nueva herramienta que se incluye en la nueva propuesta de directiva europea de insolvencias que se está tramitando. Asimismo, se viene observando un incremento en la realización de planes de reestructuración, de acuerdo con el impulso que le da la reforma concursal, aunque el gran reto será su extensión desde grandes y medianas empresas a otras de menor dimensión. Habrá que hacer todo lo posible para que este mecanismo cumpla con todas las garantías para pymes y microempresas, normalmente con menores recursos y menos vías de negociación. Son varios los frentes aún abiertos a los que se enfrenta el nuevo texto concursal, aunque el legislador español se ha adelantado a una buena parte de ellos. Esperemos que el esfuerzo y la cooperación de los diversos agentes y operadores que intervienen en el concurso de acreedores, tanto públicos como privados, redunden en que la implantación de esta reforma se realice de la forma más eficiente y estable posible, evitando recurrentes modificaciones del texto y garantizando un acomodo duradero entre la norma y quienes la aplican.

05/08/2023 / 0 comentarios
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