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Una nueva cancelación de deudas conseguida por lasegundaoportunidad.com a una familia cartagenera, de 39.191 euros

Noticias

El Juzgado lo Mercantil número 4 de Cartagena concede la cancelación de la deuda a una familia cartagenera por un importe de 39.191,15 euros Fuente: lasegundaoportunidad.com

10/14/2024 / 0 comentarios
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lasegundaoportunidad.com: Conseguimos un hito al obtener la exoneración del 100% de las deudas de un cliente de León en solo 27 días hábiles

Noticias

Fuente: leonoticias.com En un hito para la justicia y un alivio financiero para el ciudadano, la Ley de Segunda Oportunidad ha demostrado su eficacia al liberar a un vecino de León de una deuda abrumadora de más de 30.000 euros en un tiempo récord. El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León ha sido el escenario de esta destacada cancelación de deudas. El beneficiario, asesorado por el letrado Enrique Herrero se vio afectado por la situación económica, inflación y especialmente por las dificultades adicionales generadas por la crisis del COVID-19 y, por consiguiente, atrapado en una espiral de endeudamiento. La imposibilidad de afrontar las cuotas de préstamos le llevó a una situación completamente insostenible. El proceso comenzó con la presentación del concurso que se declaró el 11 de octubre de 2023, y en un asombroso plazo de 27 días hábiles, el Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León emitió el auto que liberaba al ciudadano de la abrumadora deuda, fechado el 21 de noviembre. Es digno de significar en este caso el buen funcionamiento y la agilidad de la Justicia en León y por tanto de los servidores públicos, así como la eficacia de la Ley de Segunda Oportunidad y de la nueva reforma concursal, que van a proporcionar una verdadera segunda oportunidad a este ciudadano leonés. https://www.leonoticias.com/leon/exoneran-leones-pagar-30000-euros-gracias-ley-20231124135726-nt.html

11/24/2023 / 0 comentarios
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Radiografía de la segunda oportunidad: ¿Quién, dónde y por qué cantidad se acogen los españoles al perdón de deudas?

Noticias

El perfil del solicitante es el de un hombre de 50 años que arrastra una deuda de 250.000 euros FUENTE: CINCODIAS.ELPAIS.COM Borrón y cuenta nueva o, lo que es lo mismo, una segunda oportunidad. El pasado mes de julio, una mujer consiguió en dos meses el perdón de 73.400 euros por avales contraídos para afrontar la paralización del negocio de su marido por el Covid-19. El mecanismo legal por el que las personas insolventes pueden cancelar o renegociar sus deudas para no arrastrarlas de por vida se ha convertido en el salvavidas de miles de arruinados en España desde que, en 2013, se aprobara en la ley de apoyo a los emprendedores. Hasta entonces, los débitos perseguían a los morosos hasta su pago. El crecimiento de las solicitudes en los últimos cinco años es exponencial. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el número de personas acogidas ha pasado de 3.859 en 2018 a 20.579 en 2022. Con el bum, se ha indagado en el perfil de los ciudadanos que solicitan este salvavidas. El reciente estudio de Saldados ¿Quién, dónde y por qué cantidad se acogen los españoles a la ley de la segunda oportunidad? apunta que suele ser un hombre de 50 años que arrastra una deuda de 250.000 euros. El informe, realizado a partir de los casos tramitados por esta plataforma (más de mil) y de las estadísticas judiciales, muestra que el 90% de los descubiertos tienen como principal acreedor al sector bancario, que nueve de cada diez peticiones son de españoles, varones en el 60% de los casos, y sin vivienda en propiedad en siete de cada diez procedimientos. Es probable que estos rasgos generales vayan cambiando según vaya conociéndose más esta ley entre consumidores y usuarios. De hecho, las ultimas estadísticas del Colegio de Registradores indican que los concursos de personas físicas han aumentado un 108.3% en el segundo trimestre de 2023, frente al descenso de un 12% de los procedimientos de sociedades limitadas. Para Pablo Gerpe, CEO de Saldados (legaltech especializada en segunda oportunidad), el desconocimiento de la ley que elimina las deudas personales ha sido un freno para que particulares y autónomos se acogieran a ella. Saldados, la plataforma que dirige este abogado, surge en el contexto de la crisis económica por la pandemia: “Entendimos que había un problema social y que podíamos ayudar porque la gente no sabía cómo adherirse a este proceso”. Su objetivo es conseguir que tanto usuarios, por un lado, como jueces y magistrados, por otro, “puedan hablar bien de nosotros”. La creciente inflación, la subida de los tipos de interés o los efectos en la economía de los conflictos internacionales como la guerra de Ucrania están siendo el caldo de cultivo para el sobreendeudamiento que reflejan las estadísticas judiciales sobre segunda oportunidad. La mala salud financiera también se cuela en los datos del INE: un 35,5% de los ciudadanos no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos. Y, tal y como apunta la Asociación Española de Consumidores, un 75% ha tenido algún retraso en los pagos de sus obligaciones financieras. Requisitos Este contexto ha favorecido el progresivo interés por la segunda oportunidad, pero no todos los endeudados pueden acogerse a ella. La nueva Ley Concursal, que acaba de cumplir un año de vida, exige que el deudor acredite insolvencia (no puede pagar) y buena fe, es decir, que no haya provocado personalmente su ruina. Además, entre otros requisitos, deberá probar que en diez años no fue condenado por delito fiscal o contra los trabajadores o sancionado por infracción grave. Los abogados tienen que evaluar cada caso y orientar a sus clientes. No en vano se trata de un procedimiento judicial de concurso en el que hay que elegir entre liquidar los bienes disponibles y pedir la exoneración del resto de deudas o acogerse a un plan de pago acorde a los ingresos de la persona. Diversas circunstancias pueden demorar el proceso, como la dificultad de conseguir la venta de un activo. Es importante, subraya el letrado Guillermo Serra, “que el deudor sea consciente de los plazos y de la estructura de su procedimiento”. El nuevo modelo, explica, cambia el paradigma al permitir que el deudor alcance la exoneración sin liquidar su patrimonio. La ley, afirma, se fija en la buena fe del insolvente. En este sentido, Serra considera adecuado el control de la conducta del deudor para evitar situaciones de abuso. Para ayudar en esta labor a los jueces, refiere José Machado, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, la nueva ley ahonda en la definición de “buena fe”, tipificando “situaciones de difícil valoración” para los magistrados. La norma veta el perdón (en jerga jurídica, la exoneración del pasivo insatisfecho) a aquellos que mientan sobre su información patrimonial para conseguir un préstamo, por ejemplo. El profesor puntualiza: “También habrá que valorar si las entidades financieras han cumplido puntualmente con las obligaciones de examen previo de la solvencia de los deudores”. José María Fernández Seijo, magistrado mercantil de Barcelona, cuenta que en su juzgado trata mayoritariamente con consumidores, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena o pequeños autónomos con deudas inferiores a 30.000 euros, “sin apenas deuda pública”. “Personas que llevan arrastrando las sucesivas crisis económicas desde 2008”, resume. El juez señala que hubo cierta avalancha de solicitudes en su plaza (Cataluña es la comunidad autónoma que acumula más procedimientos) antes de que entrara en vigor la nueva ley en septiembre de 2022. “Los nuevos criterios son más severos, sobre todo en cuanto a la exoneración del crédito público”, razona. Fraudes Con pocos medios, los jueces lo tienen difícil para detectar algunos abusos. Algunos falsos arruinados pueden colarse para deshacerse de sus acreedores. Fernández Seijo subraya que, con el modelo actual, son los bancos, aseguradoras y gestores de tarjetas de crédito los que deben controlar principalmente estos atropellos. “Tienen en su mano solicitar la designación de un administrador concursal y oponerse a la exoneración”, afirma. Pero, reconoce, “ante la desidia de los acreedores, los jueces, excediéndonos en las funciones derivadas de la reforma, estamos controlando algunos requisitos objetivos para evitar exoneraciones en

10/09/2023 / 0 comentarios
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Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: en qué consiste y en qué casos puede solicitarse

Noticias

Esta ley permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible Fuente: ABC de Sevilla En el complejo mundo de las finanzas, a menudo nos encontramos en situaciones difíciles, con deudas que nos acechan como sombras imponentes. Pero, ¿y si hubiera una forma de dejar atrás ese oscuro capítulo y comenzar de nuevo? Bienvenidos a la Ley de Segunda Oportunidad, una vía legal que ofrece un rayo de esperanza a aquellos que luchan bajo el peso abrumador de las deudas. La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como el Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un recurso legal que permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible. Esta ley se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La motivación detrás de esta ley es clara: permitir a individuos, a pesar de fracasos económicos personales o empresariales, retomar el control de sus vidas sin el lastre perpetuo de una deuda inpagable. ¿Quiénes pueden solicitarla? Si bien la Ley de Segunda Oportunidad está diseñada principalmente para particulares y autónomos, no todos pueden acceder a sus beneficios. Aquí están los requisitos clave: • Deudas con al menos dos acreedores distintos: Esto incluye a entidades financieras, administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, entre otros), proveedores y más. • Insolvencia y falta de patrimonio suficiente: Debes demostrar que no tienes los recursos necesarios para pagar tus deudas. • Actuar de buena fe: Debes demostrar que tus deudas se contrajeron de manera honesta. De hecho, La buena fe es un concepto central en esta ley. Aunque la Ley Concursal no proporciona una definición precisa, enumera casos en los que no se considera que ha existido buena fe. Por ejemplo, no puedes haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años. Además, no puedes haber contraído tus deudas a sabiendas de que no podrías pagarlas. • Cinco años de espera: Si ya te has acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, debes esperar al menos cinco años para volver a hacerlo. Si obtuviste una exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, el plazo se reduce a dos años. ¿Cómo funciona? El procedimiento para acogerse a esta ley ha experimentado cambios significativos recientemente, lo que lo hace más accesible y eficiente. El primer paso implica recopilar la documentación que respalde tu insolvencia y situación financiera. Luego, puedes presentar una declaración de concurso directamente en el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de involucrar a un notario o intentar acuerdos extrajudiciales con tus acreedores. Una vez dentro, tienes dos opciones: • Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio: En este caso, puedes eliminar todas tus deudas a cambio de liquidar todos tus activos valiosos, como viviendas y vehículos. Los ingresos de la venta de estos activos se utilizan para pagar la mayor parte de tus deudas, excepto ciertas excepciones, como las pensiones de alimentos y deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los 10,000 euros. • Cancelación parcial de deudas con plan de pagos: Esta opción te permite conservar parte de tu patrimonio, como tu vivienda familiar. El juez determinará qué porcentaje de tus deudas puedes pagar y cancelará el resto. Luego, se establecerá un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años. Si cumples con el plan de pagos, las deudas canceladas provisionalmente se convierten en definitivamente canceladas.

09/04/2023 / 0 comentarios
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La insolvencia o concurso de acreedores

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Fuente: administracion.gob.es ¿Quién puede ser declarado en concurso? Pueden ser declarados en concurso todos los deudores: ¿Quién puede solicitar el concurso? Quién puede solicitar el concurso: Quién tiene legitimación para instar al concurso: Cuándo se debe solicitar el concurso: Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario. ¿Cuándo se puede pedir el concurso? El concurso puede solicitarse: Acreditación para solicitar el concurso: El acreedor debe fundar la solicitud: ¿Quién conoce del concurso? ¿Cómo se declara el concurso? Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que indicará: El auto de declaración de concurso ha de publicarse Efectos de la declaración del concurso Efectos personales sobre el deudor El concurso de acreedores produce los siguientes efectos en relación con la persona del deudor: Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: Efectos patrimoniales sobre el deudor En caso de ser un concurso voluntario: En caso de ser un concurso necesario: Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de la misma, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores. Efectos sobre los acreedores Principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores: En cuanto a los procesos declarativos en trámite: En cuanto a nuevos juicios declarativos que sean competencia del juez del concurso: En cuanto a las ejecuciones tras la declaración de concurso: En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor: Efectos sobre los contratos En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas: En cuanto a los contratos en materia social: Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: la acción rescisoria concursal La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo, sin que sea necesaria intención fraudulenta. La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria la ostenta: ¿Quién gestiona el concurso? La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso. La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. En ella regula: ¿Cómo se desarrolla el concurso? Una de las funciones principales de la administración concursal es: Para elaborar el informe, la administración concursal cuenta:

07/04/2023 / 0 comentarios
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Acreedor Concursal: ¿Qué derechos y obligaciones tiene según la ley actual?

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Fuente: economia3.com Cuando una empresa se declara en bancarrota y no tiene los medios para pagar a sus acreedores, la ley establece un mecanismo para solventar dicha situación. En este sentido se debe saber qué son los acreedores concursales y cuál es su papel en un concurso de acreedores. Además, vamos a ver cuáles son los beneficios de ser un acreedor concursal. Qué es un acreedor concursal: definición Un acreedor concursal es toda aquella persona haya sufrido perjucios económicos por la crisis económica de una empresa deudora. Esta figura se llama acreedor concursal porque tene la oportunidad de participar en las negociaciones para conseguir su dinero o, de no ser posible una solución negociada, participar en el concurso de acreedores. La finalidad de esta figura es que el acreedor concursal pueda solventar su situación y pueda conseguir de vuelta su dinero. Además, se busca proteger a ambas partes de la negociación permitiendo que el deudor tampoco pierda toda la estabilidad económica. Sin embargo, si el deudor no tiene medios de solventar la deuda, entonces se procederá a la liquidación de los bienes. Qué dice la Ley actual sobre los acreedores concursales La nueva Ley de acreedores concursales fue puesta en marcha en septiembre del 2022. Esta ley busca brindar una mayor protección tanto a los acreedores concursales como a los deudores. Por ello, se establecen nuevos mecanismos de cancelación de deudas a fin de que estas tengan un menor impacto económico. Además, esta Ley busca una solución temprana a las obligaciones económicas de los deudores protegiendo de esta forma los bienes económicos de los acreedores, siendo estos una de las figuras principales de la ley. Derechos de un acreedor concursal La ley establece que los acreedores concursales tienen los siguientes derechos: Obligaciones de un acreedor concursal A fin de realizar el proceso de concurso de acreedores, los acreedores concursales deben cumlir con las siguientes obligaciones: De modo que a la hora de solventar las deudas de una persona que se encuentra en crisis económica, el concurso de acreedores es una buena opción. Esto permite que todos los acreedores concursales puedan recibir las mismas condiciones de pago.

07/03/2023 / 0 comentarios
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Cada día se declaran en concurso de acreedores cuatro alicantinos

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La cifra de personas físicas que recurre a esta figura para librarse de sus deudas se ha multiplicado tras la entrada en vigor de la última reforma legal, que ha simplificado el proceso y lo ha centralizado en los juzgados de lo Mercantil Fuente: informacion.es Desde hace unos meses el apartado de edictos judiciales del BOE está que echa humo. Aunque la tendencia al alza ya venía desde antes, la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado mes de septiembre ha disparado las comunicaciones de los juzgados de lo Mercantil que se encargan de tramitar estos procedimientos, ante la avalancha de particulares que ha decidido recurrir a esta figura para librarse definitivamente de sus deudas. La publicación de este mismo martes es todo un ejemplo de lo que está ocurriendo. En ella, los juzgados de la provincia informan de declaración de hasta tres nuevos concursos de ciudadanos alicantinos con deudas que oscilan entre los 57.000 y los más de 748.000 euros, además de la conclusión de otros dos procedimientos similares, tras haber concedido a los solicitantes lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, tras haberles perdonado las deudas. Y se trata de un día más bien flojo: el lunes se publicaron hasta una docena de edictos con estas mismas características. En total, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el primer trimestre del año solicitaron el concurso acreedores hasta 338 personas físicas en el conjunto de la provincia –casi cuatro cada día-, una cifra sin parangón en la serie histórica y que más que duplica a las registradas en el mismo periodo del año pasado, cuando fueron 162. De ellos, hasta 319 eran particulares y solo 19 eran empresarios en activo, una cifra que, de hecho se ha reducido ya que el año pasado sumaban 34. Lo cierto es que en los últimos años ya se venía registrando un progresivo incremento de los ciudadanos que recurrían a los tribunales para dejar atrás definitivamente la losa de sus deudas y poder continuar con sus vidas, desde que la aprobación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad introdujo esta posibilidad en el ordenamiento legal español en el año 2015. Sin embargo, fue a partir del pasado mes de septiembre cuando se produjo el verdadero salto cualitativo. De alrededor de un centenar de casos trimestrales se pasó a 248 en los últimos tres meses del año pasado y a los 319 del arranque de 2023.

06/26/2023 / 0 comentarios
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Un empresario y su esposa exonerados de pagar 5 millones por la ley de segunda oportunidad

Noticias

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto a favor de la exoneración de una deuda de casi cinco millones de euros (4.792.390,95) a un empresario del sector de la alimentación y de su esposa, en el marco de la aplicación de la denominada ley de segunda oportunidad. Fuente: lavanguardia.com El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto a favor de la exoneración de una deuda de casi cinco millones de euros (4.792.390,95) a un empresario del sector de la alimentación y de su esposa, en el marco de la aplicación de la denominada ley de segunda oportunidad. Según han informado los abogados de este empresario, se trata de una de las cancelaciones más elevadas posibles bajo la denominada ley de segunda oportunidad, que limita su aplicación a personas físicas cuando la estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros. En el auto dictado por el mencionado juzgado se acuerda que «el beneficio es definitivo» y que «alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado». En el auto judicial también se especifica que queda exonerado «el pasivo compuesto por créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados» por los acreedores en el procedimiento concursal. La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de este empresario se ha producido al amparo del capítulo II del título XI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece esta posibilidad siempre que el deudor sea persona natural, y que en los diez años anteriores a la solicitud no hubiera sido condenado por delitos contra el patrimonio. Según los abogados del mencionado empresario, la sentencia demuestra que es factible «poder eliminar el lastre» que supone cargar con deudas que se ostentan «por el simple hecho de haber llevado a cabo una operación indirecta, como avales o fianzas, entre otras». La cónyuge del empresario ha sido exonerada, asimismo, de la misma deuda, contraída por haber participado en varias empresas como avalista. EFE

06/24/2023 / 0 comentarios
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Los concursos de acreedores repuntan un 31% en mayo y suman casi 700

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Fuente: https://eleconomista.es Los concursos de acreedores vuelven a crecer en mayo, hasta el 31%, en comparación con el mismo mes de 2022. Con 699 procesos, es la cifra más elevada en lo que llevamos de año según los datos publicados hoy por Informa D&B. Echando la vista a abril, los concursos de un mes a otro avanzaron un 23%, mientras que las reestructuraciones crecieron un 21%y los procedimientos especiales para microempresas un 29%, hasta totalizar 29 y 27, respectivamente. Las disoluciones, por su parte, bajaron un 12%, hasta las 1.981. Las microempresas fueron, por tamaño, las compañías que más sufrieron en mayo. Éstas acumulan el 86% de los concursos empezados durante el pasado mes; también supusieron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que se concurrió el quinto mes del año. Por su parte, a las pequeñas empresas les corresponde un 12% del total de concursos y suponen el 21% de todos los planes de reestructuración. Según Informa D&B, la entrada en vigor de la reforma concursal ha supuesto la disminución de los concursos exprés. Durante los ocho primeros meses de 2022 la cifra no bajó del 65,5%, pero en diciembre retrocedió hasta el 17%. Tras situarse en el 11% en abril, la proporción subió en mayo hasta el 13%. La mayor parte de los sectores registraron en mayo ascensos en el número de concursos. Comercio es el que más creció en valores absolutos, con 63 nuevos concursos, hasta un total de 184, seguido de construcción y actividades inmobiliarias (145). Ambos lideraron también los planes de reestructuración, con 16 y 5, respectivamente. El sector con más procedimientos especiales fue el comercio, con un total de 10. Cataluña en cabeza En mayo, la comunidad con más concursos es Cataluña, con 219, seguida de la Comunidad de Madrid, con 95. La Comunidad Valenciana registra la cifra más alta de procedimientos de reestructuración, con 9; mientras que Madrid anota el mayor número de procedimientos especiales para microempresas, con 8. Estos primeros meses de 2023, la cifra de concursos acumulada hasta mayo bajó un 1% respecto al mismo periodo de 2022, pero si se tienen en cuenta las todos los procedimientos concursales (incluyendo planes de reestructuración y procedimientos especiales) la cifra estaría un 8% por encima de la el año pasado, en tanto que las disoluciones presentan un descenso del 2,5%.

06/06/2023 / 0 comentarios
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Autónomo, así puedes reducir tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

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Fuente: https://pymesyautonomos.com Si eres autónomo, es importante que conozcas en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas en situación de insolvencia. En 2022 entró en vigor una importante reforma que ha simplificado los trámites y abaratado los costes de acogerse a este procedimiento. Es una ley pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen de manera total o parcial sus deudas. Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad El primer paso consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para después acudir al juzgado y solicitar la cancelación de deudas. Actualmente se puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de concurso, sin ser necesario  iniciar los trámites ante notario ni intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Es posible escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad Los requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son que el deudor sea una persona natural, que lo sea ‘de buena fe’, que haya satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. La masa activa está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento. ¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad? La duración varía en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley. Estos tiempos dependen del Juzgado y el Administrador Concursal. Mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni embargar sus bienes. El proceso judicial puede tardar unos seis meses, pero si el deudor elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración será de tres años por norma general. Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros. La opción más beneficiosa para el deudor es tener un pago único y cerrado, ya que asegura la agilidad del proceso.

06/02/2023 / 0 comentarios
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