Exoneración total del crédito público conseguida por lasegundaoportunidad.com

El 11 de junio de 2025 fue dictado Auto nº861/2025 por el Sr. Ilmo. Magistrado D. Francisco José Soriano Guzmán perteneciente al Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, el cual ha supuesto un auténtico hito para una de nuestras clientas: la exoneración total de 21.421,78 € de deuda con la Seguridad Social en el marco de un concurso sin masa. En el caso de autos, una mujer trabajadora por cuenta propia como autónoma y en situación de insolvencia, se encontraba asfixiada por varias deudas imposible de asumir. Gracias al mecanismo de la Ley Concursal y al procedimiento por ende de segunda oportunidad y al trabajo realizado por el gabinete jurídico de www.lasegundaoportunidad.com , ha podido dejar atrás completamente esa carga.

Lo más relevante del caso es que el juez ha decidido aplicar directamente la normativa europea y la interpretación más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera injustificada la exclusión general de las deudas públicas del
perdón en el seno concursal. En consecuencia, el magistrado ha declarado que el artículo 489.1.5º del TRLC (que tradicionalmente impedía exonerar más allá de los límites establecidos para este tipo de créditos) se opone al art. 23.4 de la Directiva europea, y ha optado por conceder una exoneración total y definitiva, incluyendo el crédito público.

Se trata de un paso más en la evolución de la jurisprudencia hacia una verdadera segunda oportunidad para las personas insolventes de buena fe, incluso frente a acreedores públicos como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Un precedente sólido que demuestra que la exoneración plena es posible, y que la justicia concursal empieza a alinearse con el espíritu de la normativa europea.

Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro equipo de abogados que les responderá de forma gratuita en la primera consulta abogados@lasegundaoportunidad.com