¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda y Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Una de las preguntas más frecuentes cuando una persona valora acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es:

“¿También se puede cancelar la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social?”

La respuesta es sí, pero con límites legales concretos.

Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha aclarado cómo debe aplicarse la exoneración de la deuda pública, lo que puede suponer una reducción mayor de la que muchas personas imaginan.

En este artículo le explicamos exactamente cuánto se puede cancelar y en qué casos.

¿Cuánto se puede cancelar de deuda pública en 2026?

La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite específico para la deuda pública.

Actualmente:

  • Se pueden cancelar hasta 10.000 € por cada organismo público.
  • Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente.
  • Desde 5.000 € hasta 10.000 €, se cancela el 50%.
  • Lo que supere ese límite, en principio, no se exonera.

Ejemplo práctico

Si una persona debe 20.000 € a la Seguridad Social:

  • 5.000 € se cancelan completamente.
  • 2.500 € adicionales (el 50% del tramo hasta 10.000 €).
  • El resto no quedaría exonerado, salvo que parte de la deuda tenga otra clasificación jurídica.

Pero aquí es donde entra la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo.

¿Qué ha cambiado con la sentencia del Tribunal Supremo de 2026?

El Tribunal Supremo no ha eliminado el límite de 10.000 €, pero ha introducido una aclaración clave:

No toda la deuda pública es igual.

Dentro de una deuda con Hacienda o Seguridad Social puede haber:

  • Deuda principal.
  • Crédito ordinario.
  • Crédito subordinado (intereses, recargos, sanciones).

La sentencia confirma que los créditos subordinados pueden cancelarse íntegramente, sin estar sujetos al límite de 10.000 €.

Esto puede aumentar considerablemente la cantidad total exonerada.

¿Se pueden cancelar los intereses y recargos de Hacienda o Seguridad Social?

Sí.

Los intereses, recargos y sanciones suelen calificarse como crédito subordinado.

Y según la interpretación consolidada por el Tribunal Supremo, esta parte puede eliminarse completamente dentro del procedimiento de segunda oportunidad.

En muchos casos, una parte muy significativa de la deuda pública corresponde precisamente a intereses y recargos acumulados.

¿Qué ocurre si debo más de 10.000 € a Hacienda o Seguridad Social?

Dependerá de cómo esté estructurada la deuda.

Ejemplo realista:

Deuda total con Seguridad Social: 50.000 €

  • 17.000 € deuda principal.
  • 17.000 € crédito ordinario.
  • 16.000 € intereses y recargos (subordinado).

En este escenario:

  • Los 16.000 € subordinados podrían cancelarse íntegramente.
  • Sobre el resto se aplicaría el límite legal de 10.000 €.

El resultado puede suponer una reducción mucho mayor de la esperada inicialmente.

Por eso es esencial analizar la composición exacta de la deuda antes de iniciar el procedimiento.

¿El límite de 10.000 € es global o por cada organismo?

El límite se aplica por cada acreedor público, no de forma global.

Es decir:

  • Hasta 10.000 € con Hacienda.
  • Hasta 10.000 € con Seguridad Social.
  • Hasta 10.000 € con otros organismos públicos.

Esto puede multiplicar la cantidad total exonerable cuando existen varios acreedores públicos.

¿Merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo mucha deuda pública?

En la mayoría de los casos, sí.

Porque el procedimiento permite:

  • Cancelar la totalidad de la deuda privada (tarjetas, préstamos, microcréditos).
  • Cancelar parte relevante de la deuda pública.
  • Eliminar íntegramente intereses y recargos.
  • Paralizar embargos y ejecuciones.

Muchas personas pasan de una situación financieramente insostenible a una deuda asumible o incluso a empezar de nuevo sin cargas.

Preguntas frecuentes sobre deuda pública y Ley de Segunda Oportunidad

¿Se puede cancelar el 100% de la deuda con Hacienda?

No de forma automática. Existe un límite legal, pero los intereses y recargos pueden eliminarse completamente.

¿Se puede cancelar toda la deuda con Seguridad Social?

Dependerá de la composición de la deuda y de su clasificación jurídica.

¿Si solo tengo deuda pública puedo acogerme?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿La sentencia del Tribunal Supremo cambia todos los casos?

Aclara la interpretación de la norma, especialmente en lo relativo a los créditos subordinados.

Conclusión

La deuda pública no puede cancelarse sin límites, pero sí puede reducirse de forma significativa si el procedimiento se plantea correctamente.

La clave no está solo en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino en analizar con precisión:

  • Cómo está clasificada la deuda.
  • Qué parte es subordinada.
  • Qué porcentaje puede exonerarse.
  • Qué estrategia procesal maximiza el resultado.

¿Quiere saber cuánto puede cancelar realmente de su deuda con Hacienda o Seguridad Social?

En www.lasegundaoportunidad.com analizamos cada caso de forma individual para determinar:

  • Qué parte de su deuda pública es exonerable.
  • Cuánto puede cancelarse exactamente.
  • Qué cantidad seguiría siendo exigible.
  • Qué vía procesal es más favorable.

Antes de iniciar cualquier procedimiento necesita cifras concretas, no estimaciones genéricas. Solicite ahora su estudio personalizado y descubra si puede reducir su deuda hasta el 100% dentro de los límites legales aplicables.

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