La resolución aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo y confirma que la derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente la exoneración de deudas
Un juzgado de Madrid ha reconocido el derecho de un empresario a cancelar más de 1,6 millones de euros mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, rechazando la oposición de la Agencia Tributaria, que pretendía bloquear la exoneración alegando la existencia de una derivación de responsabilidad.
El caso refleja una situación habitual en España tras la crisis económica. El deudor desarrolló su actividad en el sector de la construcción durante los años de crecimiento, participando en varias sociedades y avalando personalmente financiación empresarial. Con el colapso del sector, las empresas no pudieron hacer frente a sus obligaciones y las deudas acabaron trasladándose a su patrimonio personal.
Posteriormente, intentó reemprender en el sector de la restauración, solicitando nuevos préstamos que tampoco pudo devolver, lo que agravó su situación económica. Tras años de dificultades, desempleo y la imposibilidad de atender sus obligaciones, la deuda acumulada alcanzó los 1.658.552,78 euros, una cifra completamente inasumible.
En el procedimiento de Segunda Oportunidad, la Agencia Tributaria se opuso a la cancelación de las deudas alegando la existencia de un acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, la defensa del deudor sostuvo que dicho acuerdo no podía impedir automáticamente la exoneración, entre otros motivos porque no concurría el requisito de firmeza exigido por la normativa concursal.
El juzgado, en línea con la doctrina reciente del Tribunal Supremo, ha rechazado esta interpretación automática. En sus últimas resoluciones, el Alto Tribunal ha dejado claro que no basta con la existencia de una derivación de responsabilidad o de deuda pública para denegar la Segunda Oportunidad, sino que es necesario analizar cada caso de forma concreta y valorar la conducta del deudor.
Así, la sentencia concluye que la mera existencia de este tipo de antecedentes no puede impedir por sí sola el acceso al mecanismo, y acuerda desestimar la oposición de la Agencia Tributaria y conceder la exoneración definitiva del pasivo.
El fallo permite al deudor cancelar más de 1,6 millones de euros y comenzar de nuevo sin cargas, reforzando una tendencia cada vez más clara en los tribunales: la Segunda Oportunidad no puede aplicarse de forma rígida ni automática, sino que debe garantizar una solución real para quienes actúan de buena fe.
Desde el equipo jurídico de Lasegundaoportunidad.com que ha llevado el caso destacan la importancia de esta resolución. “La doctrina del Tribunal Supremo está cambiando la forma en la que se analizan estos procedimientos. Ya no basta con que exista una derivación de responsabilidad; es necesario valorar cada situación de forma individual”, explica Carmen Maldonado, abogada y economista de lasegundaoportunidad.com.
Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes que confirman el cambio de criterio en los juzgados y refuerzan la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad como herramienta para superar situaciones de insolvencia, incluso en casos de elevada cuantía y con presencia de deuda pública.
Madrid, 4 de mayo de 2026.