Muchos administradores de sociedades que cerraron su empresa se hacen esta pregunta:
¿Si tengo una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social me pueden denegar la Segunda Oportunidad?
La respuesta, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 439/2026, es clara:
No automáticamente.
El Supremo ha introducido un matiz decisivo que puede permitir acceder a la exoneración incluso cuando existe una derivación firme.
¿Qué es una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar al administrador de una sociedad las deudas impagadas cuando concurren determinados supuestos legales.
Esto se denomina derivación de responsabilidad.
Muchos deudores creen que, si existe una derivación firme, ya no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Y eso no es necesariamente cierto.
¿Puede la derivación impedir la exoneración del pasivo insatisfecho?
El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que determinadas situaciones pueden impedir la exoneración.
Entre ellas menciona:
- Sanciones administrativas muy graves.
- Acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.
Pero el Tribunal Supremo ha aclarado un punto fundamental.
Lo que ha establecido el Tribunal Supremo en 2026
La STS 439/2026 introduce un criterio clave:
La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica necesariamente fraude.
El Supremo establece que:
- No toda derivación revela mala fe.
- No toda derivación implica conducta fraudulenta.
- No puede denegarse la Segunda Oportunidad de forma automática.
Solo cuando la derivación esté vinculada a una conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podría impedir la exoneración.
Principio de proporcionalidad: la clave
El Tribunal conecta su interpretación con la Directiva europea sobre insolvencia.
Negar la exoneración sin analizar la conducta concreta del deudor sería desproporcionado.
Por tanto:
- Debe examinarse el contexto.
- Debe valorarse si hubo fraude.
- Debe analizarse la actuación del administrador.
¿Qué significa esto para administradores con deudas antiguas?
Esta sentencia es especialmente relevante para:
- Administradores de sociedades ya cerradas.
- Personas con derivaciones objetivas (no sancionadoras).
- Casos en los que no existió fraude.
La mera existencia de una derivación no bloquea automáticamente el acceso al mecanismo.
¿Puedo cancelar hasta el 100% si tengo derivación?
Si se cumplen los requisitos de buena fe y no existe conducta fraudulenta, es posible obtener la exoneración conforme a los límites legales.
Cada caso debe analizarse técnicamente antes de iniciar el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre derivación y Segunda Oportunidad
¿Si soy administrador y tengo deuda con Seguridad Social me pueden rechazar?
No automáticamente. Dependerá de las circunstancias concretas.
¿Toda derivación implica mala fe?
No. El Supremo ha dejado claro que no es así.
¿Si la derivación es antigua afecta?
Debe analizarse la fecha y el contexto jurídico.
¿Puede Hacienda o Seguridad Social oponerse?
Sí, pero el juez debe valorar proporcionalidad y conducta real.
Conclusión
La Sentencia 439/2026 evita interpretaciones automáticas que convertían la derivación en una barrera absoluta.
La Segunda Oportunidad no puede negarse sin analizar la conducta concreta del deudor.
La clave está en el estudio jurídico previo y en la estrategia procesal.
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