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Un juzgado de Madrid cancela 1,65 millones de euros a un empresario y rechaza la oposición de Hacienda por derivación de responsabilidad en un caso de Segunda Oportunidad

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La resolución aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo y confirma que la derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente la exoneración de deudas Un juzgado de Madrid ha reconocido el derecho de un empresario a cancelar más de 1,6 millones de euros mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, rechazando la oposición de la Agencia Tributaria, que pretendía bloquear la exoneración alegando la existencia de una derivación de responsabilidad. El caso refleja una situación habitual en España tras la crisis económica. El deudor desarrolló su actividad en el sector de la construcción durante los años de crecimiento, participando en varias sociedades y avalando personalmente financiación empresarial. Con el colapso del sector, las empresas no pudieron hacer frente a sus obligaciones y las deudas acabaron trasladándose a su patrimonio personal. Posteriormente, intentó reemprender en el sector de la restauración, solicitando nuevos préstamos que tampoco pudo devolver, lo que agravó su situación económica. Tras años de dificultades, desempleo y la imposibilidad de atender sus obligaciones, la deuda acumulada alcanzó los 1.658.552,78 euros, una cifra completamente inasumible. En el procedimiento de Segunda Oportunidad, la Agencia Tributaria se opuso a la cancelación de las deudas alegando la existencia de un acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, la defensa del deudor sostuvo que dicho acuerdo no podía impedir automáticamente la exoneración, entre otros motivos porque no concurría el requisito de firmeza exigido por la normativa concursal. El juzgado, en línea con la doctrina reciente del Tribunal Supremo, ha rechazado esta interpretación automática. En sus últimas resoluciones, el Alto Tribunal ha dejado claro que no basta con la existencia de una derivación de responsabilidad o de deuda pública para denegar la Segunda Oportunidad, sino que es necesario analizar cada caso de forma concreta y valorar la conducta del deudor. Así, la sentencia concluye que la mera existencia de este tipo de antecedentes no puede impedir por sí sola el acceso al mecanismo, y acuerda desestimar la oposición de la Agencia Tributaria y conceder la exoneración definitiva del pasivo. El fallo permite al deudor cancelar más de 1,6 millones de euros y comenzar de nuevo sin cargas, reforzando una tendencia cada vez más clara en los tribunales: la Segunda Oportunidad no puede aplicarse de forma rígida ni automática, sino que debe garantizar una solución real para quienes actúan de buena fe. Desde el equipo jurídico de Lasegundaoportunidad.com que ha llevado el caso destacan la importancia de esta resolución. “La doctrina del Tribunal Supremo está cambiando la forma en la que se analizan estos procedimientos. Ya no basta con que exista una derivación de responsabilidad; es necesario valorar cada situación de forma individual”, explica Carmen Maldonado, abogada y economista de lasegundaoportunidad.com. Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes que confirman el cambio de criterio en los juzgados y refuerzan la eficacia de la Ley de la Segunda Oportunidad como herramienta para superar situaciones de insolvencia, incluso en casos de elevada cuantía y con presencia de deuda pública. Madrid, 4 de mayo de 2026.

05/05/2026 / 0 comentarios
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La Audiencia Provincial de Navarra confirma que no toda derivación de responsabilidad impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

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La Sentencia nº 397/2026, de 24 de marzo (SAP NA 557/2026), dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, constituye un pronunciamiento de especial relevancia en la interpretación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al consolidar el cambio de criterio introducido recientemente por el Tribunal Supremo de España en su resolución de 18 de febrero de 2026. El supuesto enjuiciado trae causa de un procedimiento de concurso sin masa en el que el deudor interesó la exoneración de sus deudas al amparo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Frente a dicha solicitud, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Hacienda Foral de Navarra formularon oposición invocando el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal, fundamentando su pretensión en la existencia de una derivación de responsabilidad en condición de administrador societario, así como en la concurrencia de sanciones tributarias de relevancia. La cuestión jurídica planteada no es menor, en la medida en que, tradicionalmente, este tipo de circunstancias había sido utilizado por los acreedores públicos como causa prácticamente automática de exclusión del mecanismo de exoneración. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Mercantil como, en sede de apelación, la Audiencia Provincial rechazan de forma expresa esta interpretación, confirmando la procedencia de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por el deudor. El núcleo de la resolución se sitúa en la correcta interpretación del artículo 487 TRLC, precepto que regula las causas de denegación del beneficio de exoneración. La Audiencia Provincial, alineándose con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, introduce un criterio que resulta determinante en la práctica concursal: la mera existencia de una derivación de responsabilidad no puede equipararse automáticamente a la concurrencia de mala fe ni, por tanto, operar como causa excluyente del acceso a la Segunda Oportunidad. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la Sala diferencia con claridad entre la existencia formal de una derivación administrativa y la acreditación material de una conducta deshonesta o gravemente reprochable. De este modo, se impone la necesidad de analizar el origen, naturaleza y alcance de dicha derivación, quedando reservada la exclusión del EPI únicamente para aquellos supuestos en los que concurra una conducta dolosa o equiparable a infracción de especial gravedad. La resolución aplica de forma directa el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2026, conforme al cual las causas de exclusión del beneficio de exoneración deben ser objeto de interpretación restrictiva y conforme al principio de proporcionalidad. En consecuencia, no resulta suficiente la concurrencia de antecedentes administrativos, siendo imprescindible valorar su incidencia real en la conducta del deudor y su compatibilidad con el estándar de buena fe exigido por el ordenamiento. Este pronunciamiento tiene un impacto inmediato en la práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad, en tanto limita la utilización del artículo 487 TRLC como mecanismo de oposición automática por parte de acreedores públicos y refuerza la necesidad de una defensa técnica basada en la acreditación de la buena fe. En términos prácticos, ello supone la apertura del mecanismo de exoneración a perfiles que, hasta la fecha, venían siendo sistemáticamente excluidos, especialmente en supuestos vinculados a deudas con Hacienda o Seguridad Social derivadas de actividad empresarial o funciones de administración societaria. Nos encontramos, por tanto, ante una línea jurisprudencial que consolida una interpretación finalista del sistema de Segunda Oportunidad, reforzando su función esencial como instrumento de rehabilitación económica de personas físicas insolventes. La clave deja de residir en la mera existencia de antecedentes administrativos para centrarse en su relevancia real en la conducta del deudor, desplazando definitivamente interpretaciones automáticas que vaciaban de contenido el mecanismo. Si mantiene deudas con entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, avales personales o se encuentra afectado por embargos, resulta imprescindible analizar su situación de forma individualizada. La Ley de la Segunda Oportunidad no constituye un procedimiento automático, sino un mecanismo jurídico que exige preparación, estrategia y una adecuada construcción del expediente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales. En lasegundaoportunidad.com estudiamos cada caso de manera técnica y personalizada para determinar la viabilidad del procedimiento y las posibilidades reales de exoneración. En función de las circunstancias concretas, es posible cancelar las deudas hasta el 100%, en los términos legalmente previstos.

04/30/2026 / 0 comentarios
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El Tribunal Supremo perfila el nuevo régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la Ley 16/2022

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I. Marco europeo y control de proporcionalidad El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la enumeración de exclusiones contenida en el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 no es taxativa. Los Estados miembros pueden establecer otras categorías de créditos no exonerables, total o parcialmente, siempre que la exclusión esté debidamente justificada conforme al Derecho nacional y respete el principio de proporcionalidad. Sobre esta base, el Tribunal Supremo somete las limitaciones internas al canon de justificación y proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión. II. El crédito público y el artículo 489.1.5.º TRLC 1. Exonerabilidad del crédito público subordinado En las SSTS 254/2026 y 260/2026 (18 de febrero), la Sala precisa que el trato reforzado del crédito público solo resulta coherente respecto de créditos privilegiados u ordinarios, pero no frente a créditos subordinados.Los créditos públicos subordinados quedan afectados por la exoneración, interpretando sistemáticamente el artículo conforme al principio de proporcionalidad. 2. Extensión a todo crédito de Derecho público La limitación se aplica a todo crédito de Derecho público, con independencia del ente recaudador. La justificación se encuentra en los artículos 31.1 y 41 CE, así como en la normativa tributaria y de Seguridad Social. 3. Cálculo individualizado por acreedor público Respecto de cada acreedor público:– Exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros.– A partir de esa cifra, exoneración del 50 %, hasta un máximo de 10.000 euros. III. La buena fe como concepto normativo cerrado (arts. 486 y 487 TRLC) La buena fe no es un concepto moral abierto, sino un concepto normativo concretado en el catálogo tasado de causas de exclusión del artículo 487.1 TRLC. 1. Carga de información del deudor El deudor debe aportar información completa y veraz sobre activo, pasivo, origen de las deudas y circunstancias del endeudamiento. La omisión o insuficiencia informativa puede impedir la concesión del beneficio. 2. Control de oficio del juez El juez del concurso debe verificar de oficio la concurrencia de los presupuestos legales, incluso sin oposición de acreedores. En apelación rige el límite del artículo 465.5 LEC. IV. Artículo 487.1.2.º TRLC: sanciones muy graves y derivaciones de responsabilidad 1. Lista taxativa de causas de exclusión El artículo 487.1 TRLC contiene una enumeración cerrada que cumple las exigencias europeas de precisión normativa. 2. Sanciones muy graves Las sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves implican fraude o negligencia grave, justificando la exclusión de la exoneración conforme al principio de proporcionalidad. 3. Derivación de responsabilidad La derivación no tiene naturaleza sancionadora. La mera existencia de un acuerdo firme no opera automáticamente como causa de exclusión. Es necesario acreditar conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave. V. Consecuencias prácticas – El crédito público subordinado es exonerable.– Los límites cuantitativos se aplican individualmente por acreedor público.– La buena fe es un concepto normativo cerrado.– Se refuerza la carga de transparencia del deudor.– La derivación de responsabilidad no excluye automáticamente la exoneración. El Tribunal Supremo consolida un modelo de segunda oportunidad técnicamente exigente y coherente con la Directiva (UE) 2019/1023. Solicite un estudio personalizado Si mantiene deudas con entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, avales personales o embargos en curso, podemos analizar su situación y determinar si cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia actual. La Ley de Segunda Oportunidad no es automática. Es un procedimiento técnico que requiere preparación y estrategia. Contacte con www.lasegundaoportunidad.com y nuestro equipo le informará gratuitamente si puede acogerse al mecanismo de exoneración y cancelar sus deudas hasta el 100% en los términos legalmente previstos..

03/03/2026 / 0 comentarios
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La buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo

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La buena fe es un requisito esencial para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley de Segunda Oportunidad. En 2026, el Tribunal Supremo ha precisado su alcance y los criterios que deben aplicarse en los procedimientos concursales. Nuestro despacho analiza y defiende la buena fe del deudor con un enfoque estrictamente jurídico, anticipando riesgos de oposición y maximizando el alcance de la exoneración dentro del marco legal. ¿Qué exige legalmente la buena fe? Conforme a los artículos 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la buena fe implica: No se trata de un concepto subjetivo, sino de un estándar técnico verificable. La buena fe exige explicar con detalle cómo se generó el endeudamiento, por qué la insolvencia es sobrevenida y qué circunstancias personales o económicas provocaron la situación actual. La memoria del concurso se convierte en una pieza clave. Doctrina del Tribunal Supremo en 2026 La Sentencia 260/2026 confirma que la transparencia en la relación de acreedores es determinante, que la defensa jurídica de la exoneración no constituye mala fe y que la existencia de deuda pública no implica automáticamente la exclusión del mecanismo de exoneración. Determinados créditos públicos pueden quedar exonerados dentro de los límites legales, lo que refuerza la necesidad de una preparación técnica rigurosa desde el inicio del procedimiento. Buena fe y deudas con Hacienda o Seguridad Social En supuestos de posible oposición por parte de acreedores públicos, analizamos específicamente: Una incorrecta planificación puede limitar significativamente el alcance de la cancelación. ¿Puede cancelar sus deudas? Cuando concurren los requisitos legales y se acredita la buena fe, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas hasta el 100% del pasivo exonerable, en los términos previstos por la normativa vigente. Cada caso requiere: Nuestro servicio Ofrecemos un análisis integral que incluye: Trabajamos con criterios estrictamente jurídicos y planificación detallada, orientados a maximizar la exoneración dentro del marco legal. Solicite un estudio personalizado Si mantiene deudas con entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, avales personales o embargos en curso, podemos analizar su situación y determinar si cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia actual. La Ley de Segunda Oportunidad no es automática. Es un procedimiento técnico que requiere preparación y estrategia. Contacte con www.lasegundaoportunidad.com y nuestro equipo le informará gratuitamente si puede acogerse al mecanismo de exoneración y cancelar sus deudas hasta el 100% en los términos legalmente previstos.

03/02/2026 / 0 comentarios
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¿Puede Hacienda impedir la Ley de Segunda Oportunidad por una sanción muy grave?

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Una de las dudas más frecuentes cuando una persona quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es: ¿Me pueden denegar la exoneración si tengo una sanción de Hacienda? La respuesta es: sí, en determinados casos muy concretos. La Sentencia del Tribunal Supremo 441/2026 ha aclarado definitivamente cuándo una sanción tributaria puede impedir el acceso al mecanismo. En este artículo te explicamos exactamente en qué situaciones existe riesgo real de exclusión. ¿Puede una sanción de Hacienda impedir la Segunda Oportunidad? Sí, pero solo si se cumplen requisitos muy específicos. El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que: No podrá obtener la exoneración el deudor que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves dentro de los diez años anteriores a la solicitud. Esto significa que no cualquier deuda con Hacienda bloquea el procedimiento. ¿Qué ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026? El Tribunal Supremo ha confirmado tres aspectos clave: La normativa europea no impide que el legislador español establezca límites al acceso a la exoneración. No depende de la valoración subjetiva del juez, sino de los supuestos expresamente recogidos en la ley. Cuando existe una sanción tributaria muy grave firme en los últimos diez años, puede considerarse que el deudor no cumple el requisito de buena fe. Importante: no toda deuda con Hacienda impide la Segunda Oportunidad Es fundamental diferenciar: La exclusión afecta únicamente a sanciones muy graves y dentro del plazo legal. ¿Qué ocurre si la sanción ya está pagada? Si la responsabilidad derivada de la sanción ha sido satisfecha íntegramente antes de solicitar la exoneración, el impedimento desaparece. Este punto es clave y debe analizarse con detalle antes de iniciar el procedimiento. ¿Me pueden denegar la Segunda Oportunidad por una multa de Hacienda? Depende de: Un análisis técnico previo puede evitar una denegación innecesaria. Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda y Segunda Oportunidad ¿Si tengo deuda con Hacienda me pueden rechazar? No. La deuda en sí misma no impide la exoneración. ¿Qué es una infracción tributaria muy grave? Son supuestos vinculados normalmente a fraude fiscal o conducta dolosa. ¿Si la sanción tiene más de diez años afecta? No, el plazo legal es de diez años anteriores a la solicitud. ¿Puedo cancelar hasta el 100% de mis deudas si cumplo los requisitos? Sí, siempre que no concurra ninguna causa legal de exclusión. Conclusión La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para el deudor de buena fe. No toda deuda con Hacienda impide acceder al mecanismo, pero sí pueden existir supuestos concretos que lo bloqueen. La diferencia entre una denegación y una exoneración depende muchas veces de: ¿Tienes sanciones o deudas con Hacienda y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta clara antes de iniciar el procedimiento..

02/27/2026 / 0 comentarios
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¿Impide una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Muchos administradores de sociedades que cerraron su empresa se hacen esta pregunta: ¿Si tengo una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social me pueden denegar la Segunda Oportunidad? La respuesta, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 439/2026, es clara: No automáticamente. El Supremo ha introducido un matiz decisivo que puede permitir acceder a la exoneración incluso cuando existe una derivación firme. ¿Qué es una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social? La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar al administrador de una sociedad las deudas impagadas cuando concurren determinados supuestos legales. Esto se denomina derivación de responsabilidad. Muchos deudores creen que, si existe una derivación firme, ya no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.Y eso no es necesariamente cierto. ¿Puede la derivación impedir la exoneración del pasivo insatisfecho? El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que determinadas situaciones pueden impedir la exoneración. Entre ellas menciona: Pero el Tribunal Supremo ha aclarado un punto fundamental. Lo que ha establecido el Tribunal Supremo en 2026 La STS 439/2026 introduce un criterio clave: La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica necesariamente fraude. El Supremo establece que: Solo cuando la derivación esté vinculada a una conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podría impedir la exoneración. Principio de proporcionalidad: la clave El Tribunal conecta su interpretación con la Directiva europea sobre insolvencia. Negar la exoneración sin analizar la conducta concreta del deudor sería desproporcionado. Por tanto: ¿Qué significa esto para administradores con deudas antiguas? Esta sentencia es especialmente relevante para: La mera existencia de una derivación no bloquea automáticamente el acceso al mecanismo. ¿Puedo cancelar hasta el 100% si tengo derivación? Si se cumplen los requisitos de buena fe y no existe conducta fraudulenta, es posible obtener la exoneración conforme a los límites legales. Cada caso debe analizarse técnicamente antes de iniciar el procedimiento. Preguntas frecuentes sobre derivación y Segunda Oportunidad ¿Si soy administrador y tengo deuda con Seguridad Social me pueden rechazar? No automáticamente. Dependerá de las circunstancias concretas. ¿Toda derivación implica mala fe? No. El Supremo ha dejado claro que no es así. ¿Si la derivación es antigua afecta? Debe analizarse la fecha y el contexto jurídico. ¿Puede Hacienda o Seguridad Social oponerse? Sí, pero el juez debe valorar proporcionalidad y conducta real. Conclusión La Sentencia 439/2026 evita interpretaciones automáticas que convertían la derivación en una barrera absoluta. La Segunda Oportunidad no puede negarse sin analizar la conducta concreta del deudor. La clave está en el estudio jurídico previo y en la estrategia procesal. ¿Tienes una derivación de Seguridad Social y no sabes si puedes acogerte? En lasegundaoportunidad.com analizamos: Solicita tu estudio personalizado y obtén una respuesta técnica antes de iniciar el procedimiento.

02/27/2026 / 0 comentarios
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