Una de las dudas más frecuentes cuando una persona quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es:
¿Me pueden denegar la exoneración si tengo una sanción de Hacienda?
La respuesta es: sí, en determinados casos muy concretos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 441/2026 ha aclarado definitivamente cuándo una sanción tributaria puede impedir el acceso al mecanismo.
En este artículo te explicamos exactamente en qué situaciones existe riesgo real de exclusión.
¿Puede una sanción de Hacienda impedir la Segunda Oportunidad?
Sí, pero solo si se cumplen requisitos muy específicos.
El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que:
No podrá obtener la exoneración el deudor que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves dentro de los diez años anteriores a la solicitud.
Esto significa que no cualquier deuda con Hacienda bloquea el procedimiento.
¿Qué ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026?
El Tribunal Supremo ha confirmado tres aspectos clave:
- España puede establecer causas de exclusión
La normativa europea no impide que el legislador español establezca límites al acceso a la exoneración.
- La buena fe es un concepto legal tasado
No depende de la valoración subjetiva del juez, sino de los supuestos expresamente recogidos en la ley.
- Las infracciones muy graves implican fraude
Cuando existe una sanción tributaria muy grave firme en los últimos diez años, puede considerarse que el deudor no cumple el requisito de buena fe.
Importante: no toda deuda con Hacienda impide la Segunda Oportunidad
Es fundamental diferenciar:
- Tener deuda tributaria ≠ estar excluido.
- Tener recargos o intereses ≠ estar excluido.
- Tener sanción leve ≠ estar excluido.
- Tener sanción grave ≠ necesariamente excluido.
La exclusión afecta únicamente a sanciones muy graves y dentro del plazo legal.
¿Qué ocurre si la sanción ya está pagada?
Si la responsabilidad derivada de la sanción ha sido satisfecha íntegramente antes de solicitar la exoneración, el impedimento desaparece.
Este punto es clave y debe analizarse con detalle antes de iniciar el procedimiento.
¿Me pueden denegar la Segunda Oportunidad por una multa de Hacienda?
Depende de:
- La calificación jurídica de la infracción.
- La fecha de firmeza.
- Si existe resolución administrativa firme.
- Si la sanción está o no pagada.
- Cómo se plantee la estrategia procesal.
Un análisis técnico previo puede evitar una denegación innecesaria.
Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda y Segunda Oportunidad
¿Si tengo deuda con Hacienda me pueden rechazar?
No. La deuda en sí misma no impide la exoneración.
¿Qué es una infracción tributaria muy grave?
Son supuestos vinculados normalmente a fraude fiscal o conducta dolosa.
¿Si la sanción tiene más de diez años afecta?
No, el plazo legal es de diez años anteriores a la solicitud.
¿Puedo cancelar hasta el 100% de mis deudas si cumplo los requisitos?
Sí, siempre que no concurra ninguna causa legal de exclusión.
Conclusión
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para el deudor de buena fe.
No toda deuda con Hacienda impide acceder al mecanismo, pero sí pueden existir supuestos concretos que lo bloqueen.
La diferencia entre una denegación y una exoneración depende muchas veces de:
- Un análisis previo riguroso.
- La correcta interpretación de la sanción.
- La estrategia jurídica adoptada.
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- Tipo de sanción.
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