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Los concursos de acreedores bajan un 1% en el primer trimestre en Andalucía

Noticias

Fuente: LaVanguardia.com Andalucía ha registrado en el primer trimestre 158 procedimientos concursales, un uno por ciento menos que en el mismo período de 2022, y 1.433 disoluciones, un 3 por ciento menos, según datos de la consultora Informa D&B (filial de Cesce), ha informado en un comunicado. Andalucía ha registrado en el primer trimestre 158 procedimientos concursales, un uno por ciento menos que en el mismo período de 2022, y 1.433 disoluciones, un 3 por ciento menos, según datos de la consultora Informa D&B (filial de Cesce), ha informado en un comunicado. La construcción y actividades inmobiliarias y el comercio son los sectores más afectados por los concursos y las disoluciones en Andalucía durante estos tres primeros meses con 29 y 28 concursos y 403 y 314 disoluciones respectivamente. Los servicios empresariales concentran cuatro de los planes de reestructuración y los procedimientos especiales se reparten entre industria, construcción y actividades inmobiliarias y hostelería. Por provincias, Málaga y Sevilla acumulan el mayor número de concursos, 18 y 58; disoluciones, 419 y 320, y planes de reestructuración, 3 y 7 respectivamente. Los procedimientos especiales se ubican también allí, dos en Málaga y el otro en Sevilla. En marzo, los concursos en Andalucía se quedan en 50, un 11 % menos que en 2022, aunque supone un peor comportamiento que el del conjunto del país donde descienden un 35 %.

04/17/2023 / 0 comentarios
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El ICO facilita las reestructuraciones de deuda con más carencias y quitas sin perder el aval

Noticias

Fuente: ElEconomista.es El Instituto de Crédito Oficial (ICO) despeja el camino a procesos de reestructuraciones de deudas, encallados, en muchos casos, por las dudas que suscitaba el tratamiento de los créditos que avala con la reforma concursal. En una nota explicativa remitida a los bancos, les habilita para otorgar un año extra de carencias en el repago de la deuda y clarifica que su deuda es susceptible de sufrir quitas sin que se pierdan los avales expedidos (cubren entre un 70 y 80% el riesgo en las financiaciones que garantiza). Deja además la puerta abierta a extensiones de plazo más allá de los ocho años fijados por ley para la financiación que garantiza, siempre que exista el permiso previo de la Agencia Tributaria. «¿Qué es lo que ha ocurrido desde diciembre? Que se ha levantado el tapón: había un gran atasco de expedientes porque nadie sabía muy bien a qué sujetar las refinanciaciones con préstamos ICO-Covid 19 y es que los préstamos ICO-Covid 19 los tiene cualquier deudor», explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, quien detalla que «las refinanciaciones estaban totalmente atascadas pese a la voluntad del legislador de impulsarlas con la aprobación de la ley que entró en vigor en septiembre, la Ley Concursal, y con la reforma preconcursal». El bloqueo se produce, precisamente, al incorporar en dicha normativa la disposición adicional octava para regular cómo actuar con la deuda avalada por el organismo y que algunas fuentes del sector consideran como «un torpedo a la línea de flotación» porque no dejaba claro si el banco debía recabar o no la autorización previa al Ministerio de Hacienda antes de tomar todo tipo de decisiones. En la práctica, esa duda impuso la inacción en las entidades financieras ante el riesgo de perder avales que cubren hasta el 70% de los créditos respaldados por el organismo público. El Gobierno trató de enmendar el embrollo con una modificación sorpresa a la Ley Concursal escasos tres o cuatro meses después, pero ha sido la nota del ICO la que despeja las dudas poniendo negro sobre blanco qué permite o no en cada supuesto y escenario. Para el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs una de las principales aportaciones de la nota es que capacita a la entidad financiera a «conceder una carencia de capital adicional de 12 meses a los 24 que marcaba la ley» sin necesidad de recabar autorización a Hacienda. «Es muy importante porque hay muchos casos donde lo que interesaba no era tanto ya la redistribución de las cuotas, que también, sino que dejase de pagar, una estabilización financiera total mediante carencia. Y el ICO ha dejado claro que, si no se supera el plazo de ocho años, se puede hacer», detalla. Capacita así a la banca para ampliar a tres años las carencias de forma bilateral. Es decir, esta alternativa se suma al cajón de herramientas de que disponen las entidades para reestructurar deuda de empresas sin necesidad de obtener permiso previo y entre las que figura la posibilidad de recalendarizar las amortizaciones (fechas de cobro e importe de las cuotas) siempre que no exceda esos ocho años de devolución máxima de la deuda fijado por ley en los créditos avalados. Quitas con autorización La nota técnica del ICO abre, en cualquier caso, la opción de extender dichos plazos más allá, aunque en su caso bajo la condición de contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria como ocurrirá también con las quitas. La normativa establecía desde su origen la posibilidad de aplicar rebajas en la financiación avalada por el ICO, junto al resto de deudas, entre las fórmulas para ayudar a las empresas en dificultades a encarar el abono del resto y evitar el impago en su totalidad. Sin embargo, las dudas sobre la validez de sus garantías estaban afectando a la actuación de la banca. «Hasta ahora, las reestructuraciones realizadas bajo el nuevo marco concursal se habían estructurado siguiendo un criterio de prudencia, dejando el crédito avalado aparte o reestructurando plazos (con las limitaciones temporales del marco legal previamente autorizado por los Reales Decretos Ley que lo regulaban), pero sin quitas», relata a su vez Manuel Follía, socio de Reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales de Cuatrecasas. El organismo ha clarificado que el banco contará con dos votos: uno por el crédito no avalado y otro que ejercerá con las indicaciones que reciba de la Agencia Tributaria por la parte que garantiza el ICO, pudiendo no estar alineados e, incluso, con la posibilidad de obligarle a aceptar el resultado que mayoritariamente se apruebe por los acreedores en el plan de reestructuración. «Así, la banca podrá apoyar quitas en créditos ICOs avalados sin que se vea perjudicada la garantía, incluso en caso de arrastre de los créditos ICO; en este nuevo contexto, un banco podría votar a favor de un plan de restructuración con una quita por su 30% y que haya un efecto arrastre al ICO sin que esto implique que el aval del Estado se vea dañado«, explica el socio de Cuatrecasas. «El plan de reestructuración afectará, como es su regla general, a todos aquellos acreedores afectados por el perímetro de plan de reestructuración, incluidos los que hubieran votado en contra o los que se hubieran abstenido. De esta manera, el crédito ICO puede verse arrastrado por la votación aunque haya votado en contra y puede verse afectado porque es el efecto típico de arrastre de los planes de reestructuraciones, pero el aval no se verá perjudicado por la aprobación del plan», detalla el socio de Procesal y Arbitraje en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Juan Ignacio Fernández-Aguado.

04/13/2023 / 0 comentarios
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Los concursos caen un 34% en el primer trimestre de 2023 en España, mientras se crea un 10% más de empresas

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Fuente: Europa Press. europapress.es Los concursos de acreedores se han reducido casi un 34% en el primer trimestre de 2023 respecto al año pasado, con 988 procedimientos, mientras la creación de empresas ha aumentado un 10%, con 31.027 nuevas compañías, según revela el ‘Radar Empresarial de Concursos de Acreedores y Creación de Empresas y de Disoluciones’ de axesor. A nivel regional, Cataluña (254), Madrid (192) y Valencia (160) han sido las comunidades con más concursos en el primer trimestre de 2023, aunque las cifras han sido, respectivamente, un 30%, un 44% y un 27% menores a las del mismo periodo del año anterior. En el lado opuesto, Cantabria y Ceuta y Melilla solo han registrado un concurso de acreedores en lo que va de 2023, (-94% y -66,7%, respectivamente), seguidas de Extremadura, con 5 procedimientos (-44,4%), Navarra, con 6 declaraciones (-50%), y La Rioja, con 7 (+16,7%). El sector del comercio al por mayor, al por menor y reparación de vehículos se ha situado a la cabeza en concursalidad en el primer cuarto del año, con un total de 213 procedimientos (-31,7% interanual), seguido de la construcción, con 161 declaraciones (-32,9%), y la industria manufacturera, con 125 (-24,7%). Solo en el mes de marzo, 309 empresas se declararon en concurso España, un 44,2% menos que las que lo hicieron en el mismo mes de 2022, con Cantabria, Extremadura, La Rioja, Navarra y Ceuta y Melilla sin ningún procedimiento. LAS DISOLUCIONES SUBEN UN 2,6% EN LO QUE VA DE AÑO Las disoluciones de empresas han aumentado un 2,6% en el primer trimestre de 2023 respecto a las cifras del año anterior, con 23.976 procedimientos, mientras en el mes de marzo las disoluciones han caído un 15% en variación interanual, con 5.891 empresas extinguidas. En el primer cuarto del año, las comunidades con más disoluciones han vuelto a ser Madrid, con 6.682 procedimientos (+12%) y Cataluña, con 3.321 (-9,6%), mientras los sectores con mayor incidencia han sido el educativo (3.382 procedimientos), el de actividades profesionales, científicas y técnicas (2.377) y el inmobiliario (2.339). LA CREACIÓN DE EMPRESAS CRECE UN 10% En el primer trimestre de 2023 se han creado 31.027 empresas en España, un 10% más que en el mismo periodo del año anterior, mientras en el mes de marzo se registraron 11.946 constituciones, un 6,4% más. Así, en el primer cuarto del año, la Comunidad de Madrid fue la región con más empresas creadas, un total de 7.092, que suponen un 12% más que el año anterior. Le siguieron Cataluña, con 5.642 constituciones (+5,7%), y Andalucía, con 5.450 procedimientos (+11,6%). Por sectores, el comercio y la reparación de vehículos se ha situado a la cabeza en creación de empresas, con 5.834 constituciones (+7,8%), seguido de la construcción, con 4.347 nuevas compañías (+15,2%), el sector inmobiliario, con 3.151 (+11,6%), y el de las actividades profesionales, científicas y técnicas, con 3.147 constituciones (-4%).

04/10/2023 / 0 comentarios
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Ley de Segunda Oportunidad: Los particulares ya acaparan más de la mitad de los concursos en Alicante

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Fuente: David Navarro. informacion.es Cuando se habla de concursos de acreedores, la primera imagen que se viene a la mente son las grandes quiebras empresariales, con procesos que se dilatan durante años y que suelen acabar con la disolución de la compañía. Sin embargo, lo cierto es que, desde la entrada en vigor de la denominada Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, cada vez son más los particulares que recurren a esta figura para liberarse de sus deudas. Una tendencia que se ha acelerado durante el último año hasta el punto de que, por primera vez, las personas naturales no empresarias fueron mayoría en las solicitudes presentadas en los juzgados alicantinos. Una tendencia que, además, se prevé que siga al alza, tras la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado otoño y que ha agilizado todavía más el procedimiento a seguir, acortando los plazos.   Las cifras hablan por sí solas. De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, a lo largo de 2022 se presentaron 1.025 concursos de acreedores en la provincia, un 35% más que en el año anterior y la mayor cifra de toda la serie histórica. Esto supone prácticamente tres declaraciones de insolvencia diarias. Sin embargo, si se baja al detalle, lo que se observa es que, a pesar de la incertidumbre y de las subidas de costes, las solicitudes presentadas por empresas apenas variaron, con un total de 306 concursos registrados frente a los 308 del año anterior. Sí hubo cierto repunte de los concursos de personas naturales empresarias o, en otras palabras, de autónomos, que sumaron 148 en total, frente a las 128 contabilizadas en 2021. Y lo que realmente se incrementó de forma considerable fueron las solicitudes presentadas por particulares, que sumaron hasta 571 casos, un 75% más que el año anterior, cuando sumaron 325. Detrás de este incremento de los concursos de personas físias, los profesionales ven un conjunto de factores, empezando por el cada vez mayor conocimiento que existe de la propia ley y de la posibilidad de quedar libre de deudas. Algo impensable hace unos años, cuando los particulares se veían obligados a cargar con la etiqueta de moroso de por vida, si no podían hacer frente a sus pagos. Es lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho, la gran novedad que introdujo la ley de segunda oportunidad. Pero también hay factores económicos. «Con la pandemia hubo mucha gente que se quedó tocada, muchos autónomos que no han conseguido reflotar el negocio», recuerda el presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Alicante, Luis Fernando Alonso Saura, que señala que la mayoría de procedimientos que está llegando a los tribunales son concursos sin masa. Es decir, en los que el solicitante ya no tiene bienes de los que disponer. Un diagnóstico que comparte también Antonio Galve, director jurídico de Repara tu Deuda, uno de los bufetes especializados en la materia que han surgido en los últimos años. «Hubo mucha gente que vio recortados sus ingresos, que entraron en ERTE y tardaron en cobrar o que tuvieron mucho tiempo cerrado el negocio, y recurrieron a la financiación bancaria para sobrevivir. Gente que ahora no puede hacer frente a los pagos», explica Galve sobre uno de los perfiles más habituales con los que se están encontrando. En otros casos, la situación venía de antes, pero es ahora cuando han conocido la posibilidad de poner fin a la persecución de las empresas de recobro. Otro de los factores que apunta este profesional es el fin el pasado mes de julio de la moratoria que aprobó el Gobierno y que eximía de la obligación de declararse en concurso, lo que ha provocado que ahora se acumulen más casos. Pero, sobre todo, Galve señala que los últimos cambios en la Ley Concursal también están animando a más personas endeudadas a recurrir a este mecanismo, al haber agilizado notablemente los trámites. Por ejemplo, al suprimir la obligatoriedad de intentar primero una mediación con los acreedores o prescindir de la figura del administrador concursal, a no ser que algún acreedor lo reclame.

04/04/2023 / 0 comentarios
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La Ley de Segunda Oportunidad para hacer frente a los abusos bancarios

Noticias

En la última década, se ha visto un aumento de denuncias contra entidades financieras en España. Estas denuncias se relacionan principalmente con abusos bancarios. A partir de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, en 2015, la misma se ha consolidado como una herramienta para proteger a los consumidores de estos abusos. Mediante el asesoramiento adecuado, la Ley de Segunda Oportunidad funciona como un mecanismo legal que ayuda a cancelar deudas y salir de estados morosos. No obstante, no todas las personas pueden ampararse en esta ley. Es por ello que, despachos de abogados como Quita Deudas proporcionan asesoramiento legal respecto a qué medidas tomar para protegerse de abusos bancarios. ¿Qué son los abusos bancarios? Los abusos bancarios pueden adoptar diversas formas, desde la inclusión de cláusulas confusas y ambiguas en los contratos, hasta la venta de productos financieros complejos que no se adecúan al perfil del cliente. En la última década, el número de denuncias relacionadas con abusos bancarios asciende a 220.000 en España. Una práctica usual en los abusos bancarios es la desinformación intencionada por parte de los bancos a sus usuarios. En este tipo de abusos la entidad financiera aprovecha la falta de conocimiento o información del cliente para imponer condiciones en sus contratos. Esto puede darse en forma de inclusión de cláusulas que aumenten los intereses, la venta de productos financieros sin la debida explicación, o la ocultación de información relevante para la toma de decisiones. La Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que permite a los ciudadanos que se encuentran en situación de insolvencia económica obtener la cancelación de sus deudas y así poder recuperarse de su situación morosa. Para ello, se establece un proceso de negociación con los acreedores, en el que se intenta alcanzar un acuerdo para la reestructuración de la deuda. Si no se consigue, se puede solicitar la cancelación de las deudas. Con la Ley de Segunda Oportunidad es posible paralizar los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad. Para poder acogerse a esta normativa, es necesario demostrar que se está en situación de insolvencia, y que no se dispone de bienes suficientes para hacer frente a las deudas. Una de las medidas para proteger a los consumidores de los abusos bancarios, es el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad. Al obtener la cancelación de las deudas, se consigue liberarse de la carga financiera que suponen los intereses abusivos, las comisiones y los gastos excesivos. Desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en España, se han registrado un gran número de solicitudes de acogimiento a la misma. Sin embargo, para acogerse a esta ley es necesario contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho concursal. El equipo de profesionales de Quita Deudas brinda asesoramiento personalizado y acompañamiento en todo el proceso, ya que cuenta con expertos en el acogimiento a la ley de segunda oportunidad contra los abusos bancarios

03/28/2023 / 0 comentarios
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Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público

Noticias

Fuente: Confilegal. Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público Declara que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio; es decir, 12.000 euros de esos 160.000 El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha desestimado la demanda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) frente a la solicitud de un matrimonio inglés, residente en la isla, para que, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, se le perdonase una deuda de 215.000 euros, de los que 160.000 correspondían a crédito público (77.000 respecto a él y 83.000 euros de ella); el resto son créditos de otros acreedores. En una sentencia dictada el pasado 30 de noviembre (575/2022), la juez María Campoy Vivancos, de refuerzo en este Juzgado, desestimó el incidente concursal interpuesto por la Agencia Tributaria, y declaró que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio. Es decir, sólo 12.000 euros de esos 160.000. Posteriormente, en un auto de 10 de febrero (39/2023) ha concedido la exoneración de los 215.000 euros de deuda con el solo pago de esos 12.000 euros, y ha declarado la conclusión del concurso tras la finalización de la liquidación.

03/24/2023 / 0 comentarios
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Nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

Noticias

Fuente: Alberto Vázquez Perfecto. www.noticiassalamanca.com La situación de crisis económica que se extendió por la Unión Europea a partir de 2008 provoca un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial. En este contexto, La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que entró en vigor en España en 2015  con el objetivo de permitir a personas físicas y autónomos  tener la oportunidad de minorar su pasivo y tener una oportunidad de salir del endeudamiento en la que se encuentren. La Ley de Segunda Oportunidad  establece los controles y garantías necesarias para evitar insolvencias estratégicas. Los principales requisitos a tener en cuenta  es que nos encontremos ante una persona física o jurídica con una situación de insolvencia actual o inminente y la presentación de la declaración del concurso. El procedimiento se inicia con una  petición por parte del deudor en una situación de insolvencia  y tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la ley. En primer lugar hay que intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores. Se pretende llegar a un acuerdo con ellos negociando las deudas . Para ello el deudor tiene que cumplir con unos requisitos : Si cumple con los requisitos y no entra en juego ninguna prohibición se inicia la negociación con el nombramiento de un medidor concursal. El acuerdo puede consistir en una reducción de las deudas, un aplazamiento en el pago de las mismas o en la cesión de bienes del deudor a sus acreedores. Si no se llega a un acuerdo y el deudor continúa en curso en insolvencia el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración del concurso consecutivo. En esta fase que ya es judicial, se trataría de lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo que consiste en la posibilidad de que un deudor pueda extinguir  total o parcialmente sus deudas como excepción al principio general del cumplimiento de las obligaciones  contemplado en el artículo 1911 del Código Civil. En esta fase tambien hay ciertas limitaciones: Se inicia el procedimiento ante el juez de lo mercantil y si en el mismo no existe oposición y el juez entiende que concurren los requisitos establecidos se  concederá el beneficio. En caso contrario y una vez finalizado el procedimiento el juez resolverá sobre la concesión de citado beneficio lo que le permitirá  la exoneración total o parcial de las deudas dependiendo de las circunstancias de cada caso pudiendo también el juez establecer un calendarios de pagos  para aquellas deudas que no se cancelen .

03/22/2023 / 0 comentarios
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Las novedades en la Nueva Ley de la Segunda Oportunidad

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Aporta muchas ventajas y ofrece una mayor ayuda al deudor Fuente: B.G.H. www.elconfidencialdigital.com La nueva Ley de Segunda Oportunidad aporta muchas ventajas y ofrece una mayor ayuda al deudor. Este procedimiento legal se convierte en una herramienta muy útil para particulares y autónomos en situación de insolvencia. En algunos casos, se ha podido cancelar hasta el 100 % de la deuda pendiente, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos. La reforma concursal entró en vigor en septiembre del pasado año y trae consigo algunas novedades en esta Ley. El objetivo de la modificación ha sido ajustar el ordenamiento jurídico español a la Directiva de la Unión Europa 1023/2019, en materia de insolvencia. Este nuevo cambio genera nuevas inquietudes y dudas, por este motivo, vamos a saber en qué consiste. Las principales modificaciones en la Ley de la Segunda Oportunidad La Directiva europea trata la insolvencia de una empresa o autónomo priorizando cuatro aspectos. La idea es agilizar los procedimientos y reducir la intervención judicial, así como que la deuda no afecte a su patrimonio. El nuevo modelo contempla requisitos más estrictos, sin embargo, la forma de tramitación es más clara. Indudablemente, esta modificación aporta mejoras sustanciales al deudor. Los particulares que no puedan hacer frente a un pago, con independencia de donde provenga la deuda, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.Asimismo, se elimina el requisito de que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores de declararse el concurso. Por otro lado, tampoco tiene efecto que haya negociado los pagos con los acreedores en un acuerdo extrajudicial. Conservar los bienes Entre las principales modificaciones se contempla el tema de la propiedad. Esta es una de las mayores preocupaciones de un empresario. En este caso, el deudor puede elegir entre exonerar la deuda con un plan de pagos, o bien, liquidar con bienes, derechos e ingresos. Esto quiere decir, que no tendrá que prescindir de su vivienda habitual. Deuda pública La nueva normativa establece el perdón de la deuda pública de hasta 20 000 euros.En este sentido, 10 000 euros corresponden a Hacienda y 10 000 euros a la Seguridad Social. El saldo que esté fuera de este monto se puede liquidar mediante un plan de pagos. No obstante, el perdón está sujeto a ciertos límites, por lo que solo se puede producir una primera exoneración de este pasivo no satisfecho. Gastos de tramitación Otra de las grandes ventajas es que se elimina la figura del mediador concursal y el notario. Estos eran dos gastos a los que tenía que hacer frente el deudor. El mediador podría cobrar entre 500 a 1200 euros, por su parte, el notario constituye un gasto adicional de unos 250 a 300 euros, aproximadamente. Tramitación más ágil y sencilla El tiempo establecido para la resolución de este procedimiento podría estar en unos 18 meses. Como la figura del mediador concursal queda fuera, este trámite se agiliza mucho más y el proceso se resuelve mucho antes.   En definitiva, las nuevas modificaciones en esta ley favorecen la cancelación de las deudas de las personas físicas insolventes. Se contemplan una serie de mejoras y mayores oportunidades para que un deudor comience una nueva etapa desde cero. Para que esto sea posible, la persona tiene que demostrar su imposibilidad de pagar la deuda.

03/17/2023 / 0 comentarios
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Un vecino de Ceuta cancela más de 200.000 euros en menos de 60 días

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Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, un vecino de Ceuta cancela una deuda de más de 200.000 euros en un tiempo récord de 60 días. Fuente: Clara Seijo. www.lavanguardia.com Un vecino de Ceuta logra cancelar su deuda de más de 200.000€ mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De esta forma se conseguía la exoneración sujeta a la Ley de Segunda Oportunidad después de la última reforma. El procedimiento fue resuelto en un plazo inferior a 60 días, un tiempo récord para la justicia española. Reforma de la Ley de Segunda Oportunidad: proceso más rápido y accesible El Juzgado número 5 de Ceuta ha tardado aproximadamente mes y medio en cancelar la deuda mediante la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), poniendo fin a una situación insostenible para el solicitante y su familia. El deudor, funcionario de profesión, junto con su esposa desempleada y sus dos hijos menores, se enfrentaba a la pérdida de la vivienda familiar, que pudo ser evitada gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, el proceso se presenta más rápido y accesible. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, busca ofrecer una segunda oportunidad a aquellas personas incapaces de hacer frente a sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Al acogerse a la ley, los deudores pueden solicitar una reorganización de sus deudas, negociar con sus acreedores, evitar embargos y obtener formas de pago acordes a sus circunstancias. La ley incluye vías de protección para los deudores, como limitar la acción de los acreedores y evitar su acoso. Al mismo tiempo, la ley se convierte en herramienta clave contra la morosidad, permitiendo a los acreedores cobrar, al menos de forma parcial, deudas que no habrían podido ser cobradas de otra forma. Una opción al alza para tener una segunda oportunidad Son cada vez más las personas que logran la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y cancelan su deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad, siendo sus condiciones muy distintas. Hace solo unos meses, un pensionista de Motril conseguía que el juzgado perdonase el 100% de la deuda adquirida al solicitar diversos microcréditos y que ascendía a 45.000€, evitando el embargo de sus ingresos y pudiendo conservar su vehículo. Este mismo año, un funcionario sevillano lograba cancelar más de 180.000€ y mantenía su vivienda en propiedad. En definitiva, las circunstancias que determinan la insolvencia y la posibilidad de cancelar la deuda son muy diferentes, por eso es necesario conocer debidamente la regulación y los detalles de cada situación para poder beneficiarse de la ley.

03/16/2023 / 0 comentarios
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No cabe oponerse a la petición de segunda oportunidad, aun cuando el crédito no se destinó a necesidades básicas

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Un auto del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid concede la exoneración del pasivo insatisfecho al dictar que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón Fuente: www.economistjurist.es El juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid emite sentencia concediendo la segunda oportunidad a un consumidor a pesar de la demandante se opusiera a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por afirmar que los créditos no estaban destinados a satisfacer necesidades básicas. El fallo de la Sala dictó que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón de las deudas. La petición de un deudor de que se declarase, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho una vez agotada la liquidación de los bienes existentes y no existiendo suficientes para afrontar el pago de las deudas subsistentes. El concursado solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho interesado pidiendo que, una vez que han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el beneficio de exoneración se extienda también a los créditos ordinarios y subordinados que estuvieran pendientes de pago a la fecha de conclusión del concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados. «Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de que los créditos no fueron destinados a cubrir necesidades básicas del deudor» (Foto: E&J) La solicitud fue aceptada La solicitud se hizo de acuerdo con el artículo 501, de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) el cual recoge en su apartado primero que, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración. Por parte de la demandante, la compañía de seguros se opuso a dicha exoneración alegando que no se daban en el presente caso ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 487.1 del (TRLC) y por las cuales, impedirían al deudor obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, también alegó, aunque sin fundamentación jurídica, que “sus créditos nacidos de las tasaciones de costas impuestas en sendos procedimientos judiciales no deben ser exonerados pues no responden a créditos al consumo; no iban destinados a satisfacer necesidades básicas”. El Juzgado, del que es ponente el juez Javier Escarda de la Justicia, para dictar sentencia ha recordado que, la legislación española no distingue el origen de los créditos para ser exonerados, excepto en los casos en los que las deudas están relacionadas en el artículo 489 TRLC. El Juzgado de lo Mercantil ha fallado que al tratarse de un deudor de buena fe y que no ha concurrido ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 489 TRLC, no siendo el crédito de la actora de los comprendidos en las salvedades de dicho artículo, se debe desestimar la oposición de la compañía demandante y dictar sentencia acordando la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo el crédito del demandante.

03/14/2023 / 0 comentarios
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