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Justicia trabaja en mejorar la plataforma de liquidación de microempresas, tras los primeros fallos

Noticias

Fuente: Eva Díaz. eleconomista.es El Ministerio de Justicia trabaja en mejorar el funcionamiento de la plataforma para la liquidación de microempresas, que se puso en marcha el pasado 1 de enero, en el marco de la nueva Ley Concursal. La Administración admite que en lo que va de mes se han dado fallos en la integración de esta plataforma con LexNet (sistema informático que hace posible las comunicaciones electrónicas entre los órganos judiciales y los profesionales de dicho ámbito), ya que ha rechazado el formato de los ficheros Excel, pero apunta a que resolverán la incidencia para los primeros días de febrero. Asimismo, con el lanzamiento de la plataforma para el procedimiento especial para microempresas se lanzaron 32 formularios electrónicos en función de la necesidad de la compañía o el escenario en el que se encuentre que conllevan distintas operaciones como la comunicación de apertura de negociaciones o la solicitud de homologación del plan de continuidad y, pese a su reciente lanzamiento, la Administración reconoce que ya trabaja en la mejora de los mismos. Concretamente, pretende desarrollar funcionalidades que puedan ser de mayor utilidad para todos los actores implicados, como jueces, abogados, administradores concursales o procuradores, entre otros. Justicia señala que desde el lanzamiento de la plataforma con los 32 formularios con la entrada de año, ahora está en una segunda fase que también conlleva la integración prioritaria de la plataforma con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Haciendas Forales. Después, habrá una tercera fase que consistirá en el mantenimiento de la plataforma con actualizaciones constantes. Con esto, desde el Ministerio explican que el hecho de que la plataforma esté «cien por cien operativa» no ocurrirá nunca porque es un proyecto a largo plazo que conlleva desarrollos rápidos para nuevos requisitos según se vayan descubriendo problemas o necesidades. La Administración ha creado un grupo de trabajo que reúne desde a miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como a jueces de lo Mercantil y a otros implicados para definir cómo les gustaría ver los datos dentro de la plataforma y raíz de las conclusiones afinar su diseño. «Ahora estamos en esos primeros pasos que enlaza con la incorporación de nuevos desarrollos para adaptar la plataforma con los distintos colectivos», aseguran fuentes de Justicia. Por otro lado, junto al lanzamiento de esta plataforma, también se puso en marcha el portal de liquidación de activos donde se dirigen todos los bienes de estas compañías para su venta (tanto de forma individual como en lotes) o subasta. De momento, no se ha habilitado la opción de realizar subastas, aunque desde la Administración asegura que se pondrá en marcha en los próximos meses, sin mayor concreción. Justicia abre la puerta a contar por entidades especializadas para realizar estas subastas. Precisamente, los expertos habían manifestado sus dudas sobre el funcionamiento del portal de liquidación de activos sin contar con firmas especializadas. El procedimiento para microempresas está destinado a compañías que en el año previo emplearon a menos de 10 trabajadores, tuvieron una facturación menor a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros. De momento, ya se han iniciado 32 expedientes (25 de liquidación y 7 de continuación) por un pasivo de 8,1 millones de euros.

01/30/2023 / 0 comentarios
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Los efectos del reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho en los procedimientos judiciales seguidos contra el deudor

Noticias

Fuente: José María Fernández Seijo https://www.hayderecho.com/ La virtualidad de la exoneración del pasivo insatisfecho o régimen de segunda oportunidad es que el concursado insolvente persona física puede ver extinguido el pasivo  tras la ejecución del patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos. Esto significa que esas deudas exonerables que quedan pendientes se extinguen y el acreedor no podrá reclamarlas. Este es un efecto del auto de conclusión de concurso de persona física que decreta la exoneración. Por lo tanto, concluido el concurso los acreedores no podrán iniciar procesos de ejecución contra el deudor que “ha limpiado” su historial de impagos. Esto es precisamente lo que dice el art. 490 del Texto refundido de la ley concursal : «los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.» Como complemento a este artículo, el nuevo artículo 492 ter determina que la resolución en la que se acuerde la exoneración «incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.» Hasta aquí la regulación parece clara. El problema es cuando hay una ejecución pendiente, cuando se declara el concurso y el juez mercantil concluye con un auto que declara la exoneración del pasivo. Es claro que tal ejecución se paraliza tras la declaración del concurso, pero cabe plantear lo que acontece cuando el concurso ha concluido. Pues bien, ni la redacción originaria ni la actual establecen que el tribunal que acuerda la exoneración deba dirigirse, a instancia del deudor o de oficio, a los juzgados en los que se tramiten o puedan tramitarse procedimientos judiciales contra el deudor por créditos exonerables. El tema se agrava porque no queda muy claro en la nueva regulación de la exoneración qué créditos se ven afectados por la misma. Efectivamente, antes de la reforma operada por la Ley 16/2022, el art 497.1 TRLC establecía que la exoneración se extendía “a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados e incluidos en la lista de acreedores. Pues bien, esta referencia expresa desaparece en la Ley 16/2022, pero el párrafo primero del artículo 489 parece claro al extender los efectos no a los créditos reconocidos en la lista de acreedores o incluidos en el auto de exoneración, sino a la totalidad de las deudas, salvo las enumeradas en el párrafo segundo, que se refiere a las no exonerables. Por lo tanto, la inclusión o no inclusión de un crédito en concreto en los hechos o parte dispositiva del auto acordando la exoneración no es un requisito formal exigible para la efectividad de la exoneración. Por eso el artículo 490 no hace referencia a los acreedores incluidos en un listado, sino a cualquier acreedor cuyos créditos se extingan. En suma, puede suceder que un crédito resulte exonerado, aunque no aparezca especificado en el auto de conclusión del concurso que decreta la exoneración. El auto en el que se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho puede considerarse una resolución judicial meramente declarativa. Por lo tanto, no es posible la ejecución del mismo y el deudor no puede instar la ejecución judicial de la resolución conforme a las reglas del artículo 517 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 521 de la LEC es claro: «No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.» Así lo refleja la práctica judicial, rechazando el despacho de ejecución del auto de exoneración, y así lo corroboran algunas audiencias provinciales (por ejemplo, la Audiencia de Girona en resolución de 14 de enero de 2019 (ECLI:ES:APGI:2019:8-A).             No es procesalmente correcto afirmar que el auto acordando la exoneración tiene efecto de cosa juzgada respecto de las reclamaciones que los acreedores puedan iniciar o reanudar contra el deudor en procedimientos declarativos o de ejecución. No concurre ninguno de los requisitos para entender que el auto de exoneración tenga un efecto directo sobre las reclamaciones actuales o futuras contra el deudor que afecten a créditos exonerables.             Por lo tanto, el deudor tendrá que acudir, que personarse, en las reclamaciones judiciales que pudieran reanudarse o iniciarse tras la exoneración para alegar que la deuda reclamada se ha extinguido como consecuencia del auto de exoneración. Esta actuación corresponderá formalmente al deudor ya que el administrador concursal habrá sido cesado y sus cuentas se habrán aprobado, por lo que no tendrá ninguna competencia o facultad.             En un concurso de acreedores en el que se hubiera designado administrador concursal y se hubieran abierto todas las piezas o fases del concurso, la declaración de concurso se hubiera publicitado convenientemente, el administrador concursal se hubiera dirigido a los acreedores conocidos, se hubiera elaborado una lista provisional de créditos concursales con su clasificación y cuantía que podría haber sido fiscalizada por los acreedores o por el propio deudor, se hubieran hecho las comunicaciones correspondientes a los juzgados y tribunales en los que se instaban ejecuciones pecuniarias contra el deudor, se habría publicitado conclusión del concurso y la rendición de cuentas del administrador concursal y, por último, se habría dado el traslado correspondiente de la petición de exoneración. Por lo tanto, los acreedores habrían tenido la oportunidad en distintos momentos del procedimiento de insolvencia no solo de conocer la situación del deudor, sino también la posibilidad de personarse e impugnar la lista de acreedores. Agotadas todas las fases del concurso, sería difícil aceptar que el acreedor ha quedado indefenso o que la exoneración se acuerda de manera sorpresiva. Concedida la exoneración y concluido el concurso, el juzgado tendría que comunicar las resoluciones correspondientes a los tribunales en los que se habían paralizado las ejecuciones del deudor y notificado a los acreedores la extensión de la exoneración del pasivo.             Sin embargo, la práctica habitual en los concursos de personas naturales ha puesto de

01/19/2023 / 0 comentarios
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Bruselas ya diseña una nueva Directiva que armonizará el Derecho concursal apostando por la exoneración plena de deudas

Noticias

Fuente: Luisja Sánchez https://www.economistjurist.es/ La Comisión Europea ha hecho pública la nueva propuesta de Directiva en materia de insolvencia, que tiene por finalidad avanzar en la senda de la armonización en este campo, con el objetivo de lograr el pleno desarrollo del mercado interior. Entre otros aspectos, la propuesta pretende regular materias tales como el pre-pack, las acciones rescisorias y los comités de acreedores para garantizar una distribución justa del valor recuperado, Junto a ello el deber de los administradores de instar a tiempo el procedimiento de insolvencia para evitar que se deteriore el valor de la compañía o la introducción de un régimen simplificado de insolvencia para las microempresas con el fin de reducir los costes de su liquidación. Quizás lo que más llama la atención es que permite que los empresarios personas naturales puedan tener acceso a la exoneración de deudas. Comienza, a partir de ahora, el proceso de negociación del texto en el Consejo de la Unión Europea. Completar la Directiva anterior José María Puelles, abogado y administrador concursal, resalta que “nuevamente nos encontramos ante una propuesta de Directiva que nace para la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”. La propuesta tiene, una vez más, “un fin loable, la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”. En su opinión, “la propuesta trata de ir mas allá que la directiva anterior, completando y mejorando determinados instrumentos concursales que se proponían anteriormente, pero a la vez introduciendo algunas novedades, como en la figura del pre-pack, mejorando su regulación y dotando de cierta protección previa a esta figura, ampliando su ámbito a las personas especialmente relacionadas”, comenta. Puelles subraya que “también pretende introducir garantías para que los administradores no retrasen la presentación del concurso cuando existan signos de insolvencia, declarándolos civilmente responsables de los daños que tal retraso conlleve”. “Sería como prever para el resto de los países europeos una cierta culpabilidad concursal que, casi solo existe en España, pero reducida en este caso a los daños derivados del retraso”, explica a Economist & Jurist. Este jurista subraya que al mismo tiempo “se introducen determinadas precisiones en materia de acciones rescisorias, la creación de comités de acreedores que repartan con justicia el producto de la liquidación y el establecimiento de un sistema simplificado de microempresas que permita reducir los costes de la liquidación”. Desde su punto de vista, “la mayor sorpresa nos produce es la introducción, en el artículo 56 en relación con el considerando 46, de una norma que permite, en esos procedimientos simplificados, a los empresarios personas naturales, así como los socios, los propietarios, fundadores o miembros de una microempresa de responsabilidad limitada personalmente responsables de las deudas, queden totalmente liberados de las deudas una vez producida la liquidación”. Puelles recuerda que “lo que analizamos es solo una propuesta de Directiva, pero de convertirse finalmente en norma, no cabe duda que zanjaría de una vez la cuestión relativa a la exoneración del crédito público, dado que la norma vuelve a insistir en la «plena liberación de deudas» para estas personas sin ulteriores condiciones”. Al mismo tiempo recuerda que “las numerosas cuestiones prejudiciales planteadas al respecto por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 11 de octubre de 2022, quedarían de alguna manera casi prejuzgadas, dado el sentir europeo plasmado en la propuesta de Directiva que analizamos”. En su opinión, “ahora se abre un procedimiento de negociación del texto definitivo de la Directiva en el Consejo” y advierte que “el texto actual puede diferir mucho del texto que finalmente se apruebe, pero no es menos cierto que por el momento tenemos una pauta interpretativa de hacia dónde va la normativa europea”. La duda que le asalta al jurista es “cuál va a ser la posición de España en el procedimiento de confección del texto final. Eso sí, “mucho nos tememos que, vista la última reforma concursal, no va a cejar en impedir la plena liberación de deudas, pero, y lo que es más interesante aun, ante esa indubitada posición española, ¿cuál va a ser la posición del Consejo?”, se pregunta Puelles. Con esta reforma este jurista cree que “lo que está en juego realmente es Europa, si va a ser la Europa de los ciudadanos que nos prometieron, o será la Europa de los Estados, de la burocracia y de los intereses económicos”. En definitiva, “si Europa es el medio adecuado para lograr la felicidad y bienestar de sus ciudadanos o es un fin en sí mismo al servicio de intereses distintos de aquellos para lo que fue creada. La respuesta la tendremos en unos meses·, comenta este experto. Falta abordar la exoneración plena Miguel Ángel Salazar es abogado, economista, socio del despacho AC Reestructura y miembro de la Subcomisión Mercantil del Consejo General de la Abogacía Española. Este jurista recuerda que la nueva ley concursal que entró en vigor recientemente incorporaba la Directiva europea de reestructuraciones y segunda oportunidad. “Es evidente que hubo mucho análisis trabajo, negociación y debate de enmiendas en su trasposición”. Para este jurista “la nueva propuesta tiene como objeto armonizar la transposición de esta Directiva en todos los ordenamientos jurídicos de la UE, para poder abordar las principales deficiencias y divergencias entre los marcos de insolvencia […] más allá del proyecto de Directiva sobre insolvencia, reestructuración y segunda oportunidad”. A su modo de ver, “unas leyes de insolvencia más eficientes y armonizadas [junto con otras medidas] pueden mejorar la certidumbre para los inversores, reducir los costes y facilitar las inversiones transfronterizas, al tiempo que hacen que el capital de riesgo sea más atractivo y accesible para las empresas”. Sobre los temas que aborda, Salazar se centra en cuatro. “En primer lugar las acciones de reintegración. Propone medidas para facilitar a la administración concursal recuperar valor para los acreedores anulando actos y/o persiguiendo omisiones perjudiciales”. A mismo tiempo se centra en los procedimientos de pre-pack. “Esta opción es la mejor alternativa para preservar valor de la empresa para los acreedores. Trata de dar criterios de unificación de la fase previa de búsqueda de ofertas por el «monitor» o experto en venta de unidades productivas y en la fase de venta o

01/09/2023 / 0 comentarios
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